REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000033.-
SOLICITANTE: RUTH DENICE BRICEÑO CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.638.-

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.562.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.641, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Ruth Denice Briceño Camacho, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leonardo José Espinosa Montoya. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante Ruth Denice Briceño Camacho, que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción Nº 4452768; en el Hospital Doctor Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano Richard Denick Briceño Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.032, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (09), por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Shock, Síndrome Hemorrágico Digestivo Superior, Encefalopatía; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 574, Folio 092, Tomo 3, Año 2023, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, folios (04 y 05) del expediente; que el prenombrado de-cujus era hijo de los ciudadanos; Marcelo Ramón Briceño Venegas y Reina María Camacho de Briceño, quienes eran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.917.689 y 8.140.641, folios (08 y 18); (fallecidos); tal como consta en las copias certificadas de las Actas de Defunción Nros. 517, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020); folios (16,17 y vto.) y 79, folio 81, Tomo I, Año 2024, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha primero (1ero) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), folios (06, 07 y vto.), así mismo alega la solicitante Ruth Denice Briceño Camacho, que era hermana del causante tal como se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2020, folio 49, Año 1971, Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Barinas, folios (11 al 14.) y 2292, Folio 161, Tomo V, Año 1979, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, folio (15 y vto.), en consecuencia, solicita que como hermana y única sobreviviente, se le declare como Única y Universal Heredera del de-cujus Richard Denick Briceño Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.032.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (22).-
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: Ligia Ramona García Gómez y Hilda Beatriz Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 95.343.965 y 16.127.544, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel, en esta misma fecha el Tribunal acordó tener como apoderado judicial al abogado en ejercicio Leonardo José Espinosa Montoya, identificado en el preámbulo del presente fallo. Folios (23, 24 y 25).-
En fecha veintisiete (27) de enero del mismo año, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado Leonardo José Espinosa Montoya mediante la cual, retira cartel de emplazamiento. Folio (26).-
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado Leonardo José Espinosa Montoya, mediante la cual, consigno el ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (28,29); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal ordeno agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por el solicitante. Folio (30).-
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: Ligia Ramona García Gómez y Hilda Beatriz Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 95.343.965 y 16.127.544 respectivamente. Folios (31 y 32).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 574, Folio 092, Tomo III, Año 2023. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), del fallecido Richard Denick Briceño Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.032, Folios (04,05 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 517 Folio 53 Tomo III año 2020, Emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Estado Barinas, del Fallecido Marcelo Ramón Briceño Venegas en vida fuera venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.917.689. Folio (16, 17 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 79, Folio 81 Tomo I, Año 2024, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas de la Fallecida la ciudadana Reina María Camacho de Briceño. Folio (06,07 y vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2020, Folio 49 año 1971. Emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Barinas del (fallecido) Richard Denick Briceño Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.032. Folio (11 al 14.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2292, Folio 161 Tomo V año 1979 Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Barinas del Estado Barinas, de la ciudadana Ruth Denice Briceño Camacho venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.663.638. Folio (15 y vto.) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: Ruth Denice Briceño Camacho, en su carácter de hermana del causante Richard Denick Briceño Camacho supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Richard Denick Briceño Camacho (de-cujus), de los ciudadanos Reina María Camacho de Briceño Marcelo Ramón Briceño Venegas (fallecidos) y Ruth Denice Briceño Camacho (hermana del causante), insertas a los folios (08, 12, 15, 08,09,10 y 18); y de los testigos evacuados ciudadanas Ligia Ramona García Gómez y Hilda Beatriz Gutiérrez Abreu, rielan a los folios (19,20), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Hilda Beatriz Gutiérrez Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.544, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si las Conozco de vista y trato, desde hace 20 años. SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: es mi vecina y he compartido con ella y hermano. Es Todo.
• Ligia Ramona García Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.343.965, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, si los conozco, aproximadamente 30 años, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí me consta. CUARTO: soy vecina de al lado, conocernos verlos crecer toda la vida. Es Todo.

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana Ruth Denice Briceño Camacho, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.638, en su carácter de hermana del de-cujus Richard Denick Briceño Camacho, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.194.032, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste…
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-