REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2025),
214º y 165º
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025-000102
ASUNTO ANTIGUO: TM-011-2025.-
SOLICITANTE: KARLENETH JUANA RODRÍGUEZ CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.125.409.-
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio Primera con ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada según Resolución Nº DDPG-2024-129 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Rafael Montenegro calle 2, entre Av. 2 y 3, El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Karleneth Juana Rodríguez Castilla, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios útiles y veintitrés (23) anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha doce (12) de enero del dos mil diecinueve (2019), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 913096075, suscrito por el Dr. (a) Mieyanet Tinedo, el ciudadano Pedro Antonio Rodríguez León, quien en vida fuera Extranjero, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-293.878, casado, por causa de Taquicardia Ventricular Insuficiencia Respiratoria Neumonía y Bronco-aspiración, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 134, Año 2019, de fecha trece (13) de enero de dos mil diecinueve (2019), expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, así mismo revela que también falleció Ab-Intestato, según certificado de defunción Nº 4417369 suscrito por el Dr. (a) Isaac Chirinos la ciudadana María Castilla de Rodríguez, Extranjera, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-744.911, casada, por causa de Shock Mixto Cardio-génico y Séptico, Sca Infarto Agudo al Miocardio, Neumonía o Focis Múltiples, Fibrilación Ventricular, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 61, Año 2025, de fecha tres (03) de enero de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara que los prenombrados causantes eran Padre y Madre de los ciudadanos, Karleneth Juana Rodríguez Castilla, Wilmer Rodríguez Castilla y Katrin Gabriela Rodríguez Castilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.125.409, 10.963.435 y 16.417.891, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificadas de las actas de nacimiento Nros. 1369, Tomo II-C emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha trece (13) de julio de mil novecientos setenta (1970); 1.781 Tomo III-B, emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha dos (02) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972) y 140, emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos Y Universales Herederos de los causantes Pedro Antonio Rodríguez León y María Castilla de Rodríguez, quien en vida fueran extranjeros, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros E-293.878 y E-744.911.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de sus Padres fallecidos, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos, ciudadanos Javier Antonio Olivar Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.402 y Eliany Zuhaee Rondón Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.194, la filiación y parentesco entre los causantes y sus herederos, para demostrar que los ciudadanos Karleneth Juana Rodríguez Castilla, Wilmer Rodríguez Castilla y Katrin Gabriela Rodríguez Castilla, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 134, Año 2019, emitido por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 13/01/2019 del fallecido Pedro Antonio Rodríguez León.-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 61, Año 2025, emitido por la Oficina de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 03/01/2025 de la fallecida María Castilla de Rodríguez.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 109 Tomo I, Folio 109, Año 1969, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Sucre estado Aragua, Registro Civil Cagua. De los ciudadanos Pedro Antonio Rodríguez León y María Castilla de Rodríguez.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1369, Tomo II-C emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha 13/07/1970 de la ciudadana Karleneth Juana Rodríguez Castilla.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1.781 Tomo III-B, emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha 02/10/1972 del ciudadano Wilmer Rodríguez Castilla.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 140, emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha 23/02/1984 de la ciudadana Katrin Gabriela Rodríguez Castilla.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de los causantes, en fechas ciertas; así como verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos: Karleneth Juana Rodríguez Castilla, Wilmer Rodríguez Castilla y Katrin Gabriela Rodríguez Castilla, en su carácter de hijos de los causantes Pedro Antonio Rodríguez León y María Castilla de Rodríguez, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Javier Antonio Olivar Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.402, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, conocí a ambos. SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. QUINTO: si SEXTO: si doy razón. Es Todo.-
• Eliany Zuhaee Rondón Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.194, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí QUINTO: si SEXTO: sí señor. Es Todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, en la Escuela Básica Rafael Montenegro calle 2, entre Av. 2 y 3, El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez Municipio Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Karleneth Juana Rodríguez Castilla, Wilmer Rodríguez Castilla y Katrin Gabriela Rodríguez Castilla, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 10.125.409, 10.963.435 y 16.417.891, en su orden, en su carácter de hijos de los de-cujus Pedro Antonio Rodríguez León y María Castilla de Rodríguez, quien eran extranjeros de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-293.878 y E-744.911, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Rafael Montenegro calle 2, entre Av. 2 y 3, Sector el Corozo Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez Municipio Barinas Estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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