REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025),
214º y 165º
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2025000126.-
ASUNTO ANTIGUO: TM-020-2025
SOLICITANTE: MARIA BETZABE BARAZARTE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.501.535.-
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DNAP-2023-218 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Rafael Montenegro calle 2, entre Av. 2 y 3, El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez Municipio Barinas, Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MARIA BETZABE BARAZARTE LINARES, identificados en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y treinta tres (33) folios anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 150, emitido por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas estado Barinas; la ciudadana MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.132.994, por causa de Paro Respiratorio adenocarcinoma primario desconocidos, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 150, Año 2024, de fecha diez (10) de Mayo del dos mil veinticuatro, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era Madre de los ORLANDO JOSE BARAZARTE LINARES, MARIA BETZABET BARAZARTE LINARES, Y MARIA FABIOLA DI MARE LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.551.916, V- 13.501.535 y V-16.515.139, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº 1248, folio 272, Tomo 2 Año 1976, emitida por Registro Civil Municipio Barinas, de fecha 10/05/1976, acta Nº 1712 folio 369 tomo IV año 1979 emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas en fecha 31/01/1979, acta Nº 554 folio 54 tomo II año 1984 de fecha 28/05/1984, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.132.994.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos por lo tanto sucesoras de la fallecido, MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar el parentesco entre la de cujus y sus herederos; así como también demostrar que las ciudadanos ORLANDO JOSE BARAZARTE LINARES, MARIA BETZABET BARAZARTE LINARES Y MARIA FABIOLA DI MARE LINARES, antes identificadas son las Únicas y Universales Herederas.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 150.-
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 1248, 1712 y 554.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: ORLANDO JOSE BARAZARTE LINARES, MARIA BETZABET BARAZARTE LINARES, Y MARIA FABIOLA DI MARE LINARES, en su carácter de hijos de la causante MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado Escuela Básica Rafael Montenegro calle 2, entre Av. 2 y 3 el Corozo Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez Municipio Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ORLANDO JOSE BARAZARTE LINARES, MARIA BETZABET BARAZARTE LINARES Y MARIA FABIOLA DI MARE LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.551.916, V- 13.501.535 y V-16.515.139 en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.132.994 su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Rafael Montenegro calle 2, entre Av. 2 y 3, El Corozo Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez Municipio Barinas, Estado Barinas; por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Maribel Gómez.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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