REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de febrero del 2025.
Años. 214º y 165.
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, realizada por ante las Jornadas de los Tribunales Móviles, realizados en el Caserío La Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en esta misma fecha, constante de, tres (03) folios útiles y siete (07) anexos, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.149.472, número telefónico 0426-6714946, domiciliado en Barinitas, Barrio San Eleuterio 2, casa 0-33, Municipio Bolívar del estado Barinas, actuando en su condición de hijo de la difunta MARIA TERESA RAMIREZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.533.266 y domiciliada en Barinitas, Barrio San eleuterio2, casa 0-33, Municipio Bolívar del estado, los cuales son los debidamente asistido por la Defensoría Pública Provisoria con Materia Civil, Mercantil y Transito, abogada Abg. KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424)5724150, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA TERESA RAMIREZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.533.266 y domiciliada en Barinitas, Barrio San Eleuterio II, casa 0-33, Municipio Bolívar del estado, fallecida ab-intestato en fecha 14 de enero de 2025, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 03, de fecha 15/01/2025, así como la Copia de cedula de la de- cujus, Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JOSE ANTONIO RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolivar estado Barinas, signada con el Nº 350, Tomo I, Folio 179, Año 1965, de fecha 15/09/1965, así como la copia de cedula, donde se evidencia que ciertamente el ciudadano anteriormente nombrado, es hijos de la De- Cujus MARIA TERESA RAMIREZ FLORES. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. HERSON JOSE ALBARRAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.964799, número telefónico 0412-4089321, soltero, de profesión TSU en electricidad, y domiciliado en Barinitas, Barrio San Eleuterio 2, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijo estar dispuesto a declarar. Seguidamente le fue hecho el interrogatorio a viva voz, estampado en el escrito que encabeza estas actuaciones y a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, la conocí de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: no sé en qué fecha murió. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si los conocí. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, es el único hijo de la causante. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: los conocí de toda una vida, el hijo de la causante es vecino y yo le trabajaba a la señora. No hay más preguntas y del ciudadano DULGAR ALEJANDRO PARRA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.224.641, número telefónico 0416-0777148, soltero, de profesión mecánico, y domiciliado en Barinitas, Barrio San Eleuterio 2, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijo estar dispuesto a declarar. Seguidamente le fue hecho el interrogatorio a viva voz, estampado en el escrito que encabeza estas actuaciones y a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, la conocí. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si, murió en esa fecha. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, toda la vida. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, de toda la vida, fuimos vecinos. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: los conocí, de toda la vida, solo tuvo un hijo, José Antonio Ramírez.. No hay más preguntas. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la CRBV, artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así como los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una Justicia Expedita: declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA TERESA RAMIREZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.533.266 y domiciliada en Barinitas, Barrio San Eleuterio II, casa 0-33, Municipio Bolívar del estado, fallecida ab-intestato en fecha 14 de enero de 2025, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 03, de fecha 15/01/2025, al ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.149.472, número telefónico 0426-6714946, domiciliado en Barinitas, Barrio San Eleuterio 2, casa 0-33, Municipio Bolívar del estado Barinas, actuando en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (03) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2025-558.
NC/jt.
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