REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 11 de febrero del 2025.
Años: 214º y 165
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio realizado por ante las Jornadas de los Tribunales Móviles, efectuado en el Caserío “La Barinesa”, Municipio Bolívar del estado Barinas, en esta misma fecha, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Doctrina contenida en la Sentencia Nº 693, exp Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una Justicia Gratuita y Expedita correspondiendo por distribución en esta misma fecha, a este Tribunal presentada por los ciudadanos: CARLOS DAVID FERNANDEZ URBINA y JOSELY AMANDA TERAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.792.023 y V-20.606.642, en su orden, números de teléfonos WhatsApp 0424-5176870 y 0412-7244554 correos electrónicos: davidurbina8484@gmail.com, y joselyteran3@gmail.com, domiciliados en el sector San Pedro, Carrera 2, Casa N° 1-A, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, la segunda en el Barrio San Rafael, Sector las Tenerías, Calle Andrés Bello, Casa N° 09-A, Municipio Bolívar estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada.: debidamente asistido en este acto por la Defensora publica Auxiliar Primera en materia civil, Mercantil y Transito abogada KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 323.300, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Barinas, designada según resolución N° DDTG-2025-032, de fecha 04 de febrero del 2025, de este domicilio, número de teléfono móvil whatsapp: 0424-5724150, correo electrónico: sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Obispos, estado Barinas, en fecha 22 de diciembre del año 2022, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, insertas en la presente causa, alegando que debido a causas muy diversas y complejas, decidieron separarse hace ocho (08) días, a los fines de evitar roces desagradables sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna. Manifestando que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bella Vista, carrera 6, Casa N° 20-30 - Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna. Por tales razones de mutuo y amistoso acuerdo solicitan el “Divorcio de Mutuo Acuerdo”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la Sentencia Nº 693, exp Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, solicitando al Tribunal “La Disolución del Vínculo Matrimonial”.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud, realizándose vía whatsApp, la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndosele vía Correo electrónico la respectiva compulsa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: ( omissis). Así como la Sentencia Nº 693, exp Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Artículo 185 del Código Civil, declarando con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
De igual manera en sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente es el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, entre otras cosas dejó por sentado lo siguiente:
“.. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”….(omissis)
En cuanto al consentimiento, base nuclear de todo vínculo jurídico, la expresión de voluntad del individuo es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad; así lo estableció esta Sala, en la reciente sentencia Núm. 446/2014, cuanto sigue:….(omissis)
De la norma parcialmente transcrita así como de las jurisprudencias supra mencionadas, se desprende que se requiere que los cónyuges de Mutuo Acuerdo, acudan al Tribunal, alegando cualquier otra causal diferente a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, que hagan imposible que los cónyuges puedan vivir juntos o haya cesado entre ellos la vida en común por voluntad de ambos o de uno de ellos, y que el libre consentimiento para mantener el vínculo matrimonial ha dejado de existir, ya que en la actualidad se adapta a la previsión del artículo 77 constitucional, según el cual el matrimonio se fundamenta en el libre consentimiento. Adicionalmente, la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23-3), como la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17-3), los cuales establecen que el matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; derecho que también está contemplado en el artículo 16-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos, conforme al artículo 19 de la Constitución vigente, son de goce y ejercicio irrenunciables, indivisibles e interdependientes y regidos por el principio de progresividad y sin discriminación alguna.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Obispos, estado Barinas, en fecha 22 de diciembre del año 2022, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, así como la copia de las cédulas de identidad de los contrayentes, de la presente causa, alegando que debido a causas muy diversas y complejas, decidieron separarse hace ocho (08) días, a los fines de evitar roces desagradables sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, manifestando que fijaron su domicilio conyugal en en el sector San Pedro, Carrera 2, Casa N° 1-A, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna y presentada como fue Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS DAVID FERNANDEZ URBINA y JOSELY AMANDA TERAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.792.023 y V-20.606.642, en su orden, números de teléfonos WhatsApp 0424-5176870 y 0412-7244554 correos electrónicos: davidurbina8484@gmail.com, y joselyteran3@gmail.com, domiciliados en el sector San Pedro, Carrera 2, Casa N° 1-A, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada.: debidamente asistido en este acto por la Defensora publica Auxiliar Primera en materia civil, Mercantil y Transito abogada KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 323.300, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Obispos, estado Barinas, en fecha 22 de diciembre del año 2022. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS DAVID FERNANDEZ URBINA y JOSELY AMANDA TERAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.792.023 y V-20.606.642, en su orden, números de teléfonos WhatsApp 0424-5176870 y 0412-7244554 correos electrónicos: davidurbina8484@gmail.com, y joselyteran3@gmail.com, domiciliados en el sector San Pedro, Carrera 2, Casa N° 1-A, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, la segunda en el Barrio San Rafael, Sector las Tenerías, Calle Andrés Bello, Casa N° 09-A, Municipio Bolivar estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada.: debidamente asistido en este acto por la Defensora publica Auxiliar Primera en materia civil, Mercantil y Transito abogada KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 323.300, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Barinas, designada según resolución N° DDTG-2025-032, de fecha 04 de febrero del 2025, de este domicilio, número de teléfono móvil whatsapp: 0424-5724150, correo electrónico: sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Obispos, estado Barinas, en fecha 22 de diciembre del año 2022, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia Nº 693, exp Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Doctrina contenida en la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, cuyo ponente es el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, así como los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una Justicia Gratuita y Expedita y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Obispos, estado Barinas, en fecha 28 de diciembre del año 2022, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28. SEGUNDO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo al Registro Principal del estado Barinas y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia. QUINTO: Según lineamientos impartidos por el TSJ, se Declara Definitivamente Firme la presente Decisión. SEXTO: Se acuerda expedir por secretaria Copias Certificadas de la sentencia, solicitada por la parte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular
Abg. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las cinco y veinte de la tarde (5: 20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores
SOL.2025-564
NC/jt
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