REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 25 de febrero del 2025
Años: 214º y 166º
Se pronuncia éste Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio presentada por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos, correspondiendo por su distribución a éste Tribunal para su conocimiento en esta misma fecha, contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover, presentado por la ciudadana: RAQUEL COROMOTO VALERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.189.618, domiciliada en el Callejón 2, el Pueblito, casa N° 0-137, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono celular 0412.805.2571, correo electrónico: raquelaniel@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROXANEL VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.635.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.215, número de teléfono celular: 0412.421.3130, correo electrónico: elroiabogado@gmail.com, en contra del ciudadano. WILMER ALEXANDER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.127.588, domiciliado en el Sector el Milagro ll, calle l, casa S/N°, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, número de teléfono celular: 0424.576.1088, correo electrónico: agro.granavic@gmail.com., quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2022, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 071, cursante al folio (06) y (07), así como las copias de las cédulas de identidad de los contrayentes, cursante al folio ( 05), alegando que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna, que al principio de la relación fue armoniosa y con el pasar de los tiempos surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciéndoles imposible una convivencia en común, a tal punto que hace aproximadamente un (01) año se encuentran separados viviendo totalmente independientes el uno del otro, por lo que manifiesta poner fin a la relación matrimonial, invocando el desafecto entre ellos, haciendo alusión para ello, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente N° 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Mendoza Jover, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Sentencia 136, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas.
En fecha 16/01/2025, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la NOTIFICACION al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la presente solicitud de divorcio fue presentada por una sola de las partes, se ordenó la citación del ciudadano: WILMER ALEXANDER VASQUEZ, supra identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a objeto de que expusiera lo que considerase pertinente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, una vez que la parte solicitante provea los fotostatos correspondientes para su elaboración, inserta al folio once (11).
En fecha 24/01/2025, mediante diligencia la apoderada judicial abogada ROXANEL VALERO, consigno los fotostatos correspondientes a los fines de citar al cónyuge, tal como se evidencia al folio doce (12).
En fecha 24/01/2025, la alguacil de este tribunal consigno boleta de citación del ciudadano: WILMER ALEXANDER VASQUEZ, supra identificado, quedando de esta manera debidamente citado en esta misma fecha, tal como se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14).
En fecha 03/02/2025, mediante diligencia la apoderada judicial abogada ROXANEL VALERO, consigno los fotostatos correspondientes a los fines de librar Boleta al fiscal del Ministerio Publico, tal como se evidencia al folio quince (15).
En fecha 04/02/2025, se dictó auto ordenándose librar Boleta al fiscal del Ministerio público del estado Barinas en materia Familia, líbrese boleta de notificación, asimismo en esta misma fecha mediante diligencia se le hizo entrega de boletas con sus respectivas compulsas a la alguacil de este tribunal, tal como puede evidenciarse a los folios dieciseis al dieciocho (16 al 18).
En fecha 20/02/2025, la alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas en materia de familia, quedando de esta manera debidamente notificado en esta misma fecha 20/02/2025, tal como se evidencia en los folios diecinueve (19) y veinte (20).
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: (Omissis)
De igual manera en sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente es el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, entre otras cosas dejó por sentado lo siguiente:
“.. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. (omissis)
De allí que, el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. (omissis).
De igual manera, en este mismo sentido, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante (Omissis)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.”
De la norma parcialmente transcrita así como las jurisprudencias supra mencionadas, se desprende que se requiere que los cónyuges de Mutuo Acuerdo, o uno solo de ellos acudan al Tribunal, alegando el desafecto y la incompatibilidad de caracteres en cuyo caso su trámite no precisa de un contradictorio, ya que en este caso el cónyuge alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, lo cual difiere de las demandas de divorcio de carácter contenciosas. Sentencia ésta que fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 000173, expediente 21-040, de fecha 03/11/2021.(omissis)
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2022, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 071, inserta al folio seis (06) y siete (07) sus respectivos vueltos, así como las copias de las cédulas de identidad de los contrayentes, cursante al folio cinco (05) y presentada como fue la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente citado por la alguacil de éste Tribunal el cónyuge WILMER ALEXANDER VASQUEZ, no argumentando nada en su oportunidad legal y basada como ha sido la presente Solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Juan José Mendoza Jover, debe prosperar la presente solicitud formulada por la ciudadana RAQUEL COROMOTO VALERO BASTIDAS, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROXANEL VALERO, (ambas ampliamente identificadas) en contra del ciudadano. WILMER ALEXANDER VASQUEZ, igualmente identificado y habiéndose realizado toda la tramitación legal para la realización del presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana RAQUEL COROMOTO VALERO BASTIDAS, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio ROXANEL VALERO, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER VASQUEZ, todos debidamente identificados en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2022, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 071. SEGUNDO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo al Registro Principal del estado Barinas y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, (10: 30 am) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.



Sol. Nro. 2025-551
NC/jt.