REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
La Barinesa, 11 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada dentro de la Jornada de Tribunales Móviles, realizada en el Caserío La Barinesa, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y siguiendo las instrucciones de la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y del Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana: MELVIS SELINDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.701, residenciada en el sector San Eleuterio calle las Palmas municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-6336710, debidamente representada en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, Abogada KAREN SABRINA RAMÍREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 323.300, designada según Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero de 2025, correo electrónico: sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono 0424-5724150, en contra del ciudadano EDGAR JOSE REVELINO RIVAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.267.242, domiciliado complejo habitacional ciudad Tavacare municipio Barinas del estado Barinas, teléfono, 0414-5774946. En esta misma fecha se dictó auto de admisión de la presente solicitud y ordena la práctica de la Citación del demandado a través de llamada vía WhatsApp, dando cumplimiento a la sentencia 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al cónyuge ciudadano EDGAR JOSE REVELINO RIVAS SULBARAN, antes identificado y la Notificación por los medios telemáticos e informáticos disponibles a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; asimismo, la secretaria titular de este Tribunal levantó acta dejando constancia de haber practicado de manera satisfactoria la llamada al demandado EDGAR JOSE REVELINO RIVAS SULBARAN, antes identificado quedando debidamente citado, Alega la solicitante en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en la Oficina del Registro Civil Municipal Bolívar de la parroquia Barinitas del estado Barinas, según acta Nro.63, tomo 1, páginas 139,140,1412, de fecha 15 de noviembre 2006, instrumento fundamental en la solicitud de divorcio; que su último domicilio conyugal fue sector San Eleuterio calle las Palmas municipio Bolívar del estado Barinas. De esa unión conyugal procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad de nombres EIDER JOSE RIVAS MUÑOZ, ELANNY YANIRE RIVAS MUÑOZ Y ERAUNI URIMAR RIVAS MUÑOZ, no fomentaron bienes que liquidar; igualmente, expreso que convivieron en completa armonía al inicio de la relación y después de un tiempo la misma se tornó, en una relación de peleas, reproches, desamor y todo ello trajo como consecuencia que el amor que sentía se desvaneciera, razón por la cual se encuentran separados, desde hace aproximadamente 08 años, fundamentado la presente solicitud en la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, consignando la peticionante como instrumentos fundamentales de la presente solicitud: acta de matrimonio Nro. 63, tomo 1 pagina 139,140, 1412, de fecha 15 de noviembre de 2006, y copias de cédulas de identidad de los cónyuges. Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones: El artículo 185 del Código Civil Venezolano, prevé las que al principio fueron causales únicas de divorcio; sin embargo, la institución del Divorcio en base a les postulados constitucionales en el libres desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual. Así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 136/2017, acoge los criterios doctrinales y Jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nro. 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Ahora bien, de los alegatos expuesto por la solicitante, quedó demostrado que al inicio de la relación de pareja, convivieron en completa armonía y pasado el tiempo, la misma se tornó, en una relación de peleas, reproches, desamor y todo ello trajo como consecuencia que el amor que sentía se desvaneciera, razón por la cual se encuentran separados, desde hace aproximadamente 08 años y él mismo reside complejo habitacional ciudad Tavacare municipio Barinas del estado Barinas, de esa unión conyugal procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad de nombres EIDER JOSE RIVAS MUÑOZ, ELANNY YANIRE RIVAS MUÑOZ Y ERAUNI URIMAR RIVAS MUÑOZ, no fomentaron bienes que liquidar; solicitando se decrete el divorcio por desafecto, para lo cual invocó la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha se deja constancia de la citación por la vía telemáticas (WhatsApp) del demandado, quedando debidamente citado por la secretaria de este Tribunal. Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial en la solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos: MELVIS SELINDA MUÑOZ y EDGAR JOSE REVELINO RIVAS SULBARAN, plenamente identificados, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. Con lugar la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana MELVIS SELINDA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.701. debidamente representada en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, Abogada KAREN SABRINA RAMÍREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 323.300, designada según Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero de 2025, correo electrónico: sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono 0424-5724150. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, de conformidad con las Sentencias Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contraído por los ciudadanos: MELVIS SELINDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.701 y EDGAR JOSE REVELINO RIVAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.267.242, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 63 tomo 1, páginas 139,140, 1412, de fecha 15 de noviembre 2006. Expedida por la Unidad el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas y cuyo último domicilio conyugal fue sector San Eleuterio calle las Palmas municipio Bolívar del estado Barinas. TERCERO: Se declara definitivamente firme la presente decisión y se ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente fallo, al Registrador (a) Principal del estado Barinas y al Registrador (a) Civil del Municipio Bolívar, parroquia Barinitas del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio. QUINTO, Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. La Barinesa, a los once (11) días del mes de Febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04: 10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas
S- 2025-234
NR
|