REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de febrero de 2025.
214° y 165°
Visto la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, parte demandante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2025, en la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por los ciudadanos Aura Yamilet Zambrano y José Adonay Berrios Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.290.256 y V-14.813.509, respectivamente.
Observa este Tribunal Superior:
La abogada Aura Yamilet Zambrano, asistida por la abogada Amalia Hernández, mediante diligencia interpuesta en fecha 04-02-202, expone:
“(…) a los fines de anunciar Recurso de Casación en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior en fecha 03 de febrero del año 2025, que cursa e los folios 169 al 188 de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario.(…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante-apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 03-02-2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha tres (03) de febrero de 2025.
En fecha 04 de febrero de 2025, la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, asistida por la abogada Amalia Hernández, antes identificadas, anunciaron RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (04), Miércoles (05), Jueves (06), Viernes (07) y lunes (10), de febrero de 2025; se observa que la interposición del recurso se efectuó en el primer día hábil, esto es, el cuatro (04) de febrero de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día lunes diez (10) de febrero de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, Sesenta Mil Dólares Americanos (60.000,00$), equivalente a Trescientos Nueve Mil Bolívares Digitales (309.000,00), suma equivalente a Setecientas Setenta Y Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (772.500,00 U.T) e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí se pronuncia transcribir a continuación el contenido del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
(…) “Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000,00).
De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. (…)”
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
La norma objeto de reproducción precedente, establece los requisitos necesarios para el acceso a sede casacional, destacando diáfanamente entre estos el que se trate de sentencias definitivas o interlocutoria que extingan el proceso; por lo que, contra una decisión que no tenga esta característica especial no se puede intentar su impugnación mediante este recurso, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 437 del 11 de julio de 2002, caso: Asociación Civil de Productores Agropecuarios Rescate del Paño General Caucagua y otros contra Luis Antonio Pérez y otros, y N° 1831 del 5 de diciembre de 2014, caso: José Eduardo Torres y otros contra Unidad Educativa Colegio Franciscano María Auxiliadora.
Para el caso de autos, se observa que el fallo contra el cual se anuncia el recurso de casación no pone fin al juicio, ni impide su continuación; por el contrario, persigue la continuidad del presente asunto al confirmar la sentencia emitida en fecha 30 de septiembre de 2024, que ordena la ejecución de la sentencia emitida en fecha 20-03-2024, razón por la cual se evidencia que la emitida por este Juzgado, no encuadra en el tipo de sentencias indicadas en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha cuatro (04) de febrero de 2025, por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.

El Secretario,


Abg. Lenin Andara.




Exp. N° 2024-2002.
MD/LA/jv.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de febrero de 2025.
214° y 165°
Visto la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, parte demandante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2025, en la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por los ciudadanos Aura Yamilet Zambrano y José Adonay Berrios Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.290.256 y V-14.813.509, respectivamente.
Observa este Tribunal Superior:
La abogada Aura Yamilet Zambrano, asistida por la abogada Amalia Hernández, mediante diligencia interpuesta en fecha 04-02-202, expone:
“(…) a los fines de anunciar Recurso de Casación en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior en fecha 03 de febrero del año 2025, que cursa e los folios 169 al 188 de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario.(…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante-apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 03-02-2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha tres (03) de febrero de 2025.
En fecha 04 de febrero de 2025, la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, asistida por la abogada Amalia Hernández, antes identificadas, anunciaron RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (04), Miércoles (05), Jueves (06), Viernes (07) y lunes (10), de febrero de 2025; se observa que la interposición del recurso se efectuó en el primer día hábil, esto es, el cuatro (04) de febrero de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día lunes diez (10) de febrero de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, Sesenta Mil Dólares Americanos (60.000,00$), equivalente a Trescientos Nueve Mil Bolívares Digitales (309.000,00), suma equivalente a Setecientas Setenta Y Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (772.500,00 U.T) e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha cuatro (04) de febrero de 2025, por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2024-2002, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.

El Secretario,


Abg. Lenin Andara.




Exp. N° 2024-2002.
MD/LA/jv.-