REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Febrero de 2025
214° y 165°
Visto el escrito de fecha 14/02/2025, presentado por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 27.997, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial de los ciudadanos German Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.955, V-9.366.127, V-13.213.994 y V-11.372.483, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2025, en el ASUNTO SERVIDUMBRE DE PASO, en contra del ciudadano LIBARDO AURELIO PÉREZ YÉPEZ.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ, mediante escrito interpuesto en fecha 14/02/2025, expone:
“(…)
ÚNICO
En nombre de mis representados ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN; contra la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 5 de febrero de 2025, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, ANULA LA SENTENCIA DE FECHA 5 DE NOBIEMBRE DE 2025, en consecuencia DECLARÓ DE OFICIO LA FALTA DE CUALIDAD DE MIS MANDANTES(…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte Co-demandante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 05/02/2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 237.997, actuando en carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos German Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Molina Roa, antes identificados, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha cinco (05) de Febrero de 2025.
En fecha 14 de febrero de 2025, el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, ante identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (06), Viernes (07), Lunes (10), Martes (11) y Jueves (13), de febrero de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó vencido el lapso para anunciar el Recurso de Casación, esto es, el catorce (14) de febrero de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Jueves trece (13) de febrero de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera extemporánea, es decir, fuer0061 del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado extemporáneamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, Trescientos Noventa Mil Bolívares Digitales (390.000,00), suma equivalente a Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (43.333,00 U.T) e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con el primer requisito de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día catorce (14) de febrero de 2025, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, en su orden, actuando en carácter de co-apoderado Judicial de los ciudadanos German Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.955, V-9.366.127, V-13.213.994 y V-11.372.483, respectivamente, parte demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Cinco (05) de febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
El suscrito secretario deja constancia que los días de despachos transcurridos desde el 05 de febrero, inclusive, hasta la presente fecha son los siguientes:
06, 07, 10, 11, 13, 14, 17. Barinas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2025. Conste.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2024-2004.
MD/LA/hecg.-
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