REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de febrero de 2025.
214° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha 20-02-2025, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, actuando en carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.784.955, V- 9.366.127, V- 13.213.994 y V- 11.372.483, constante de Un(1) folio útil; mediante el cual anuncia Recurso de Hecho contra el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2025, mediante el cual se negó la admisión del Recurso de Casación anunciado en fecha 14 de febrero de 2025, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 11 de Febrero de 2025, en la Servidumbre de Paso, presentada por los ciudadanos Germán Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, antes identificados, contra el ciudadano Libardo Aurelio Pérez Yépez, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.673.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, antes identificado, co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, antes identificados, mediante diligencia presentada el veinte (20) de febrero de 2025, expuso:
(…)En nombre de mis representados RECURSO DE HECHOS a la decisión de este tribunal que NEGÓ EL RECURSO DE CASACIÓN, argumentando la extemporaneidad del mismo, por considerar que ante este tribunal se solicitó ACLARATORIA DE LA SENTENCIA, lapso que queda interrumpido y/o interrumpe el lapso para el ANUNCIO DEL RECURSO, siendo que le tribunal se pronunció sobre tal petitorio el día 11 de febrero del año en curso, mis poderdantes se encontraban legitimados dentro del lapso legal para que se le oyera el anuncio del RECURSO.-En ese sentido quedó interrumpido desde el día 06 de febrero al 11 del referido mes, días que no se computan para tales efectos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. El fallo que la niega es de fecha 17 de febrero de 2025. Es todo (…)”
(Cursivas de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte solicitante apelante, pretende formular Recurso de Hecho, contra el auto dictado por esta Superioridad en fecha 17 de febrero de 2025.
Es importante señalar que el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 238: LTDA. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 316: CPC. Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)
Como requisito se señala, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2025, declaró inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, antes identificado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, antes identificados, por tal motivo el referido abogado anunció RECURSO DE HECHO en fecha Veinte (20) de Febrero de 2025. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (18), Miércoles (19), Jueves (20), Viernes (21) y Lunes (24) de Febrero de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el tercer (3°) día hábil, esto es, el día Veinte(20) de Febrero de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados (238 LTDA y 316 CPC), que el último día para anunciar el Recurso de Hecho, correspondió al día Lunes Veinte (20) de Febrero de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte solicitante apelante ejerció el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
Analizado el supuesto de procedencia anteriormente expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veinte (20) de Febrero de 2025, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Germán Alberto Molina Altuve, José Juan Molina, Pedro Ausencio Briceño Rodríguez y Ender Alexander Moreno Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.784.955, V- 9.366.127, V- 13.213.994 y V- 11.372.483, contra el auto dictado por este Tribunal Superior el día Diecisiete (17) de Febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar mediante oficio, en copias fotostáticas certificadas, las siguientes actuaciones: sentencia de fecha 05/02/2025, que riela a los folios 330-355 y su vto; escrito de solicitud de aclaratoria, folios 357 y vto; decisión de este Juzgado Superior relativa a la solicitud de aclaratoria, folios 359 y 360; escrito contentivo de anuncio de Recurso de Casación, folios 363; decisión de este Juzgado Superior que declara inadmisible el Recurso de Casación, folios 365-366; diligencia por la que se ejerció Recurso de Hecho, folio 367 y del presente auto; a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Certifíquese por Secretaria los días de despacho trascurridos desde la fecha de la sentencia definitiva dictada en el presente expediente hasta el día de hoy.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Suscrito Secretario certifica que los días de despacho transcurridos desde el día 05/02/2025, inclusive, son los siguientes: 05, 06, 07, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 26 de Febrero de 2025. Conste.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. Nº 2024-2004.
MD/LA/hecg.-
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