REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º

ASUNTO: EP21-V-2024-000092

DEMANDANTE: César Rogelio Alvarado Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.144, domiciliado en Calle Aranjuez, Casa Nº 3-35, Barrio San José, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Jairo José Aranguren Piñuela, Marbella Josefina Navas Coronil, José Laurencio Figueredo Vallejo, I.P.S.A Nros. 46.850, 93.143, 15.730, en su orden correspondiente. Con domicilio procesal en el Centro Comercial Runica, Piso 3, Local 9, entre Calle Carvajal y Avenida Marqués del Pumar, Parroquia Catedral, Municipio Barinas; Teléfono 0414-5296567, Correo electrónico: arangurenjj@gmail.com

DEMANDADOS: Lenys del Carmen Pérez Moreno y Luis Abel Pérez Moreno, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.714.736 y 13.061.786 respectivamente; domiciliados; la primera en la Carretera Nacional Barinas - San Cristóbal, Casa S/N, Zona; entre el peaje y la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, Sector La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Estado Barinas y el segundo en la Carretera Nacional Barinas – San Cristóbal Casa Fundo Las Dos, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Oswaldo Rojas Briceño y José Gregorio Romero Bolívar, I.P.S.A Nros. 23.305 y 134.497, el primero con Domicilio en la Ciudad de Caracas y el segundo con domicilio en el Sector la Caramuca del Municipio Barinas del Estado Barinas, Correos electrónicos: orojasbriceno@hotmail.com y jgrb4848@mail.com, números telefónicos: 0414-3202213 y 0414-3555526

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación – Desistimiento de la Acción y el Procedimiento).

Cursa por ante este Tribunal causa contentiva de demanda por Prescripción Adquisitiva presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26-07-2024, por el ciudadano César Rogelio Alvarado Tovar, representado judicialmente por la abogados en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela, Marbella Josefina Navas Coronil, José Laurencio Figueredo Vallejo en contra de los ciudadanos Lenys del Carmen Pérez Moreno y Luis Abel Pérez Moreno, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Oswaldo Rojas Briceño y José Gregorio Romero Bolívar, todos supra identificados en actas del proceso.

Cumplidos los trámites y actuaciones del proceso en fecha 23-01-2025, las partes en Litis consignaron escrito a tenor de lo siguiente:

“… En horas de Despacho del día de hoy 23 de enero de 2025, comparecen ante este Tribunal, CESAR ROGELIO ALVARADO TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Aranjuez, Casa No.3-35. Barrio San José, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, mecánico automotriz y titular de la cédula de identidad V- 12.839.144, parte actora en el presente juicio, quien a los solos efectos de este Desistimiento, se le denominará LA ACTORA, por una parte, debidamente asistido para este acto por la Abogado LISBETH MARIA RONDON VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-10.563.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.751, correo electrónico Lisbethrondon66@gmail.com y teléfonos celular +58.424.516.85.01, y por la otra, el Abogado JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la localidad de La Caramuca, Municipio Barinas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V-9.380.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.497, correo electrónico jgrb4848@gmail.com y teléfono celular +58. 414-355.55.26, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LENYS DEL CARMEN PEREZ MORENO y LUIS ABEL PEREZ MORENO, venezolanos, con domicilio en la localidad de La Caramuca del Municipio Barinas del Estado Barinas, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y capaces en cuanto a derecho se requiere, ganaderos y titulares de las cédulas de identidad V-11.714.736 RIF V-11714736-0 y V-13.061.786 RIF V-13061786-3 respectivamente; con domicilio procesal en el sector Rincón, Finca Las Dos L, La Caramuca del Municipio Barinas del Estado Barinas, la primera con correo electrónico perezlenys3@gmail.com y el segundo dayannajosefinacolmenarez@gmail.com, con teléfonos 0424-520.84.71 у 041-503.57.69, quienes a los solos efectos de este Desistimiento, se le denominará LOS DEMANDADOS, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LA ACTORA manifiesta expresamente su voluntad de Desistir del Procedimiento y de la Acción, como también consignamos revocatoria de poder de los abogados: JAIRO JOSE ARANGUEREN PIÑUELA, MARBELLA JOSEFINA NAVAS CORONIL Y JOSE LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO, todos también debidamente identificados en autos, en fecha 19 de julio de 2024, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas bajo el No.8, Tomo 27. Folios 23 hasta el 25 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria por ante el cual consignamos copias simples en cinco (5) folios útiles y original ad effectum videndi y por su parte LOS DEMANDADOS igualmente convenimos en el desistimiento y ambas partes, solicitamos a la ciudadano Juez, se proceda a homologar el Desistimiento, y el para que el mismo adquiera la condición de cosa juzgada, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 19-02-2025, las partes en Litis ratificaron el contenido del escrito de fecha 23-01-2025

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, realiza las siguientes consideraciones:

En relación a la institución procesal del desistimiento, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…) El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“… El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la emenda antes que transcurran noventa días…”

Del análisis de las disposiciones legales supra trascritas, este Juzgador observa que las mismas tienen aplicabilidad en el presente caso, todo ello en virtud de que las partes en Litis mediante escrito de fecha 23-01-2025, y que fuere ratificado den fecha 19-02-2025, manifiestan su deseo poner fin a la controversia invocando el desistimiento de la acción y el procedimiento, en tal sentido considera este Juzgador que dicha situación de hecho llena los extremos de ley contenidos en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho y por tanto debe ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la Acción y el Procedimiento, contenido en la demanda de Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano César Rogelio Alvarado Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.144 contra los ciudadanos Lenys del Carmen Pérez Moreno y Luis Abel Pérez Moreno, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.714.736 y 13.061.786 respectivamente. Conforme a las previsiones de los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: téngase esta decisión como: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y con Plena Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;


Abg. Marlui Valero.












































ASUNTO: EP21-V-2024-000092