Visto el escrito presentado en fecha 11/07/2025, por el ciudadano Yumer Benito Pimentel Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.962.969, debidamente asistido por el abogado Aurelio Hipólito Leal Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -15.073.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.956, en contra del ciudadano José Ender Mora Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.992.241; por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1.” Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano José Ender Mora Gutiérrez, antes identificado a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste su citación, para que proceda a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación. En relación a la medida cautelar solicitada se ordena la apertura del cuaderno correspondiente y encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda y auto de admisión.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 940, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
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