REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Ciudadano Juan De Mata Ramírez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.237.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanas Yaniret del Valle Paredes y Eglee del Pilar Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.976.910 y 9.988.764, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 229.371
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5647-2018
En fecha 04/10/2018, el ciudadano Juan De Mata Ramírez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.237, asistido por las abogadas Yaniret del Valle Paredes y Eglee del Pilar Sánchez, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.976.910 y 9.988.764, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 229.371, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 30/10/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL a favor del predio denominado “AGROPECUARIA LA UNIÓN”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 30/10/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, en favor del predio denominado “AGROPECUARIA LA UNIÓN”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, en el sector Morrocoy del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie de cuatrocientas setenta y siete hectáreas con cuatro mil trescientos sesenta metros cuadrados (477, has 4.360 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron ocupados por Liberio Montilba; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Bernaldo García y Alberto Paredes; Este: terrenos que son o fueron ocupados por Andrés Contreras y vía de penetración y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Cruz Salazar, Paulo Rivas y José Escobar. Con una Temporalidad de treinta y seis (36) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a cuarenta y cinco (45) meses, de haberse vencido la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, que ejercía el ciudadano Juan De Mata Ramírez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.237, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA LA UNIÓN”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, en el sector Morrocoy del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie de cuatrocientas setenta y siete hectáreas con cuatro mil trescientos sesenta metros cuadrados (477, has 4.360 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron ocupados por Liberio Montilba; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Bernaldo García y Alberto Paredes; Este: terrenos que son o fueron ocupados por Andrés Contreras y vía de penetración y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Cruz Salazar, Paulo Rivas y José Escobar. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 950, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1687, constante de una pieza con sesenta y seis (66) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/MN.-
EXP N° JA1B-5647-2018
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