REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: Hermes José Gregorio Balza Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.490.106.
APODERADO JUDICIAL: Susana Jackeline Gamboa Sandoval y Henrry Antonio Medina Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.267 y 143.546
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
EXP. N° JA1B-5659-2018.
En fecha 09/11/2018, el ciudadano Hermes José Gregorio Balza Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.490.106, representado por los abogados Susana Jacqueline Gamboa Sandoval y Henrry Antonio Medina Mora, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 101.267 y 143.546 en su orden, en su carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 15/04/2021, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “El Paraíso”.
Ahora bien, , es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Naciónestima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 15/04/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “El Paraíso”, ubicado en el asentamiento campesino “Cacao Paguey”, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257 hectáreas con 967 mts2 ), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Yonny Terán, Iraida Balza y Juan Vega SUR: Terrenos ocupados por Franger Sulbaran y Rafael Tablante; ESTE: Terrenos ocupados por Edgar Montilla y Vía de Penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Eilyn Palencia, Luz Libre, William Berrios y Emma Berrio.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse vencido el referido decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que fuere decretada a favor del predio denominado “El Paraíso”, ubicado en el sector Agua Blanca, asentamiento campesino Cacao Paguey, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257 hectáreas con 967 mts2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Yonny Terán, Iraida Balza y Juan Vega SUR: Terrenos ocupados por Franger Sulbaran y Rafael Tablante; ESTE: Terrenos ocupados por Edgar Montilla y Vía de Penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Eilyn Palencia, Luz Libre, William Berrios y Emma Berrio. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 955, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1692, constante de una pieza, pieza N° 1 en ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5659-2018.