REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: Eva Cristina Molina Sánchez y Leonardo Lisi Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.743.054 y V-18.856.704.
REPRESENTANTE JUDICIAL: José Joaquín Toro Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 66.420.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5691-2019.
En fecha 05/08/2019, la ciudadana Eva Cristina Molina Sánchez y Leonardo Lisi Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.743.054 y V-18.856.704, asistidos por el abogado José Joaquín Toro Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 66.420, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En fecha 14/08/2019, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “EL RETIRO-LA VEGA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/08/2019, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “EL RETIRO-LA VEGA ”, ubicado en el Sector La Malanera-Sanjon de Antonio, Jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Trescientos Noventa y Cinco Hectáreas con Novecientos Treinta Y dos Metros Cuadrados (395 Has con 932 m2), divididos en dos (02) lotes: LOTE 1: Denominado el “RETIRO”, contentivo Trescientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (352 Has con 952 M2), alinderado NORTE: Con la vía de penetración, con frigorífico los llanos. Con el señor Altuve y Espíritu Santo Duque; SUR: El señor Morales y Rio Santo Domingo; ESTE: Con el señor Gustavo Tapia y con el Señor Juan Carlos Guevara y OESTE: Con el señor José Barreto y Rio Santo Domingo; y LOTE 2: Denominado el “LA VEGA”, contentivo Cuarenta y Tres Hectáreas (43 Has), alinderado NORTE: Con lote El Retiro y Caño Hondo; SUR: Rio Santo Domingo y El señor Julio Noguera; ESTE: Con el señor Julio Noguera y OESTE: Con el Rio Santo Domingo.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a treinta y seis meses (36) meses, de haberse vencido la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio denominado “EL RETIRO-LA VEGA”, ubicado en el Sector La Malanera-Sanjon de Antonio, Jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Trescientos Noventa y Cinco Hectáreas con Novecientos Treinta Y dos Metros Cuadrados (395 Has con 932 m2), divididos en dos (02) lotes: LOTE 1: Denominado el “RETIRO”, contentivo Trescientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (352 Has con 952 M2), alinderado NORTE: Con la vía de penetración, con frigorífico los llanos. Con el señor Altuve y Espíritu Santo Duque; SUR: El señor Morales y Rio Santo Domingo; ESTE: Con el señor Gustavo Tapia y con el Señor Juan Carlos Guevara y OESTE: Con el señor José Barreto y Rio Santo Domingo; y LOTE 2: Denominado el “LA VEGA”, contentivo Cuarenta y Tres Hectáreas (43 Has), alinderado NORTE: Con lote El Retiro y Caño Hondo; SUR: Rio Santo Domingo y El señor Julio Noguera; ESTE: Con el señor Julio Noguera y OESTE: Con el Rio Santo Domingo.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 952, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1688, constante de una pieza con ciento seis (106) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/DA.-
EXP N° JA1B-5691-2019