REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.382.057 y V- 9.986.302.
APODERADO JUDICIAL: Abogada Dairy Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.740.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5863-2023.
En fecha 21/04/2023, quien suscribe, los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila Bastidas, venezolanos, mayores de edad titulares de cedulas de identidad Nros V-9.382.057 y V- 9.986.302,asistido por la abogada Dairy Pérez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.740, presento escrito en el que solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 22/05/2023; el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “La Bendición de Jehova”, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Terreno ocupados María Sequera; SUR: Via El Real – La Luz; ESTE: Terrenos Ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco y OESTE: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete; Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 22/05/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIAS Y ANBIENTAL, en favor del predio “La Bendición de Jehova ”, ubicado en el sector los Cerros de la parroquia El Real del Municipio Barinas del Estado Barinas, Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a catorce (14) meses, de haberse vencido el referida decreto cautelar; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL que fue decretada a favor del predio denominado “La Bendición de Jehová”, ubicado en el sector los Cerros de la parroquia El Real del Municipio Barinas del Estado Barinas; Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 954, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1691, constante de una (01) pieza con treinta y dos (32) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/N.C
EXP-JA1B-5863-2023.
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