REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: Cesar Efrain Grau Suanare y Edgar Coromoto Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-18.641.073 y 18642.025
APODERADO JUDICIAL: Abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5867-2023.
En fecha 02/05/2023, los ciudadanos Cesar Efrain Grau Suanare y Edgar Coromoto Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-18.641.073 y V-18.642.025, representados por la abogada Ciolis del Carmen Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, en su carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 18/05/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “El Porvenir”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 18/05/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “El Porvenir”, ubicado en el Sector Guamito, Parroquia, Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Ciento Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuatro Mil Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (152 Has con 4034 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: vía de penetración y terrenos ocupados Yolanda Guerrero, SUR: Terrenos ocupados por Luis Mejías y HATO EL RODEO, ESTE: Terrenos ocupados por el HATO EL RODEO y OESTE: Vía de penetración demarcados por los puntos de coordenadas levantados en proyección universal trasversal del MERCATOR,(UTM).
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a doce (12) meses, de haberse vencido el decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA que fuere decretada a favor del predio denominado “El Porvenir” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia, Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Ciento Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuatro Mil Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (152 Has con 4034 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: vía de penetración y terrenos ocupados Yolanda Guerrero, SUR: Terrenos ocupados por Luis Mejías y el HATO EL RODEO, ESTE: Terrenos ocupados por el HATO EL RODEO y OESTE: Vía de penetración demarcados por los puntos de coordenadas .levantados en proyección universal trasversal del MERCATOR,(UTM).
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 953, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1690, constante de una pieza N° 1 en setenta y nueve (79) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5867-2023.