REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Edgar Evelio Arismendi Mendoza y Edgar Evelio Arismendi Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.145.298 y V.-17.989.026.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5878-2023.
En fecha 05/06/2023, los ciudadanos Edgar Evelio Arismendi Mendoza Y Edgar Evelio Arismendi Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.145.298 y V.-17.989.026, representados por la abogada Dayana Katerine Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 14/08/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “La Muchachera y La Doña”
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/08/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “La Muchachera y La Doña”, ubicado en el Sector Caimital I eje II; Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Cinco hectáreas Con tres mil sesenta metros cuadrados, (5 Has Con 3060 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Caimital eje II; Sur: Terrenos Ocupados por María Auristela Mendoza, Este: Terrenos Ocupados por Wilfredo Parra, y Oeste: Terrenos Ocupados por Edgar Arismendi Vielma, y el segundo conformado por un lote de terreno de tres hectáreas con Ochocientos Veinticinco Metros Cuadrados (3 has con 825 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Caimital eje II; Sur: Terrenos Ocupados por María Auristela Mendoza, Este: Terrenos Ocupados por Edgar Arizmendi Mendoza, y Oeste: Terrenos Ocupados por María Auristela Mendoza, con una temporalidad de doce meses (12) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a once (11) meses, de haberse vencido la referida Medida, y la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “La Muchachera y La Doña”, ubicado en el Sector Caimital I eje II; Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de cinco hectáreas con tres mil sesenta metros cuadrados, (5 Has Con 3060 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Caimital eje II; Sur: Terrenos Ocupados por María Auristela Mendoza, Este: Terrenos Ocupados por Wilfredo Parra, y Oeste: Terrenos Ocupados por Edgar Arismendi Vielma, y el segundo conformado por un lote de terreno de tres hectáreas con Ochocientos Veinticinco Metros Cuadrados (3 has con 825 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Caimital eje II; Sur: Terrenos Ocupados por María Auristela Mendoza, Este: Terrenos Ocupados por Edgar Arizmendi Mendoza, y Oeste: Terrenos Ocupados por María Auristela Mendoza. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 945, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.682 constante de una pieza con ochenta y cuatro (84) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
|