REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Humberto José Concha Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.708.475.
APODERADA JUDICIAL: Ciolis Del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5880-2023.
En fecha 09/06/2023, el ciudadano Humberto José Concha Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.708.475, representado por la abogada Ciolis Del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 21/07/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “El Cristero Lodge”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 21/07/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “El Cristero Lodge”, ubicado en el Sector Toreño; Parroquia; Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de doscientas treinta y nueve hectáreas con ocho mil novecientos veinte metros cuadrados (239 Has con 8920 m2), dentro de los siguientes linderosNorte: Terrenos de la Sucesión Hernández Gómez y Alcides Molina; Sur: Finca El Cristero de Humberto Alfredo Concha Contreras, Este: con Alcides Molina y Finca El Cristero Viejo de Humberto Jesús Concha Reyes, y Oeste: Finca El Cristero y Sucesión Hernández Gómez, con una temporalidad de dieciocho meses (18) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a cinco (05) meses, de haberse vencido la referida Medida, y la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “El Cristero Lodge”, ubicado en el Sector Toreño; Parroquia; Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de doscientas treinta y nueve hectáreas con ocho mil novecientos veinte metros cuadrados (239 Has con 8920 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos de la Sucesión Hernández Gómez y Alcides Molina; Sur: Finca El Cristero de Humberto Alfredo Concha Contreras, Este: con Alcides Molina y Finca El Cristero Viejo de Humberto Jesús Concha Reyes, y Oeste: Finca El Cristero y Sucesión Hernández Gómez. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°947, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.684, constante de una pieza con ochenta y cinco (86) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.