REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Ciudadano Franklin Lougani Peña Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.615.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Yonny José Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.638.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.833.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5908-2023
En fecha 30/11/2.023, el ciudadano Franklin Lougani Peña Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.615, asistido por el abogado Yonny José Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.638.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.833., presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 19/12/2.023 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “ÁNGELA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 19/12/2.023, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “ÁNGELA”, ubicado en el sector Vega del Caipe; Parroquia Guasimito, Municipio Obispos del estado Barinas, conformado por una superficie de una hectárea con siete mil doscientos diecinueve metros cuadrados (01 ha con 7.219 m2), dentro de los siguientes linderos: norte: terrenos ocupados Francisco Quintero; sur: terrenos ocupados por Francisco Quintero y Caño Caipito; este: terrenos ocupados por Finca el Jobal; y oeste: terrenos ocupados por Francisco Quintero y Santana Quintero. Con una Temporalidad de doce (12) meses.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a siete (07) meses, de haberse vencido la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que ejercía, el ciudadano Franklin Lougani Peña Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.615, sobre el predio denominado “ÁNGELA”, ubicado en el sector Vega del Caipe; Parroquia Guasimito, Municipio Obispos del estado Barinas, conformado por una superficie de una hectárea con siete mil doscientos diecinueve metros cuadrados (01 ha con 7.219 m2), dentro de los siguientes linderos: norte: terrenos ocupados Francisco Quintero; sur: terrenos ocupados por Francisco Quintero y Caño Caipito; este: terrenos ocupados por finca el Jobal; y oeste: terrenos ocupados por Francisco Quintero y Santana Quintero. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 956, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1693, constante de una (01) pieza con treinta y dos (32) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/MN.-
EXP N° JA1B-5908-2023
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