REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de julio de 2025
215º y 166º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, por motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, realizada por la ciudadana María Alejandra Castillo Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.205.435, en contra del ciudadano Adolfo Ramón Díaz Nadal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.239; este Tribunal en virtud de la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de 2025, del Juzgado declinante, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria efectuada, quien aquí decide efectúa las siguientes consideraciones:
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
…Omisis…
“DEMANDAR LA PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, señalando a tal fin que los Bienes que integran la Comunidad Conyugal es el que a continuación se expresa: DE LOS ACTIVOS: 1)…
2) Tres (03) bienes muebles en unos vehículos (Tractores) cuyas características se encuentran plasmadas en los documentos que anexo a este escrito con las letras “C, D y E”.
3)…
4)…
5) cien (100) o más semovientes (ganado vacuno), cuyo dibujo del hierro, guías de movilización, guías de movilización de alimentos, certificados de vacunación, constancia de Registros están plasmados en la documentación que anexo a este escrito marcados con las letras “A” “I”, “J”, “K” y “L”.
…omississ…
Ahora bien, visto que en el caso de marras, la solicitante es el sujeto activo quien actúa en nombre propio en el petitorio menciona unos bienes objeto de partición destinados a la actividad agroalimentaria como son los señalados en el numeral 2 que corresponde a tres tractores agrícolas marca Belarousse utilizados en las labores agrícolas y pastoreo, así como unos semovientes señalados en el numeral 5, igualmente consta medida agroalimentaria decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, solicitada por el ciudadano Adolfo Ramón Díaz Nadal, y quien se beneficia de la medida solicitada de protección a la producción de la actividad agraria desarrollada sobre su predio denominado “Rancho Mi Viejo”….
…Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49,305 y 307 y que el legislador concreto en el artículo 1 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y la planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
Asimismo, el Tribunal declinante se basa en el articulado de la declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en los artículos 60 y el 47 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Artículo 47
La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio.
La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, conteste con las bases esgrimidas por el juzgado declinante al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo siendo este Juzgado competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por la materia efectuada por el juzgado declinante.
Por todos los argumentos antes explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acepta la declinatoria de competencia por la materia. (ASÍ SE DECIDE).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (30:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 958, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-

LED/ AT/MP
Exp. N° JA1B-6028-2025