REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de julio de 2025
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 15/07/2025, por la ciudadana Carmen Mary Ortega Veiga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.279.506, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil de la sociedad Agraria con forma Mercantil Agroindustria Turística la Nobleza, C.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de Barinas, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2020, bajo el número 22, tomo 22-A, número de expediente mercantil 412-30427, identificada con el Registro Único de información Fiscal (RIF) N° J-50075186-9, asistida por el abogado José Joaquín Toro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.991.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en contra de los ciudadanos Yon Carlos Soto Flores, Miguel Emiro Soto y Cruz María Flores Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.169.782, V- 23.026.784 y V- 23.026.743, en su orden, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… 1. ” Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Yon Carlos Soto Flores, Miguel Emiro Soto y Cruz María Flores Guerra, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última de las citaciones ordenadas, más un (01) día de termino de distancia, que se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que procedan a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz S.- La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 957, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citación. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
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