REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Ciudadana Nancy Clotilde España Cravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.715.203
APODERADO JUDICIAL: José Ramón España, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5655-2018.
En fecha 30/10/2018, la ciudadana Nancy Clotilde España Cravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.715.203, representados por el abogado José Ramón España, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.243, en su carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 18/05/2021.-, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “Finca 75”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 18/05/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Finca 75”, ubicado en el Sector; Toreño, Parroquia; Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Ciento Cincuenta y siete Hectáreas con Mil Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (157 Has con 1.069 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca Boralito lote 1;, SUR: Caño Morrocoy; ESTE: Predio Boralito lote 2; OESTE: Caño Morrocoy.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse vencido el decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA que fuere decretada a favor del predio denominado “Finca 75”, ”, ubicado en el Sector; Toreño, Parroquia; Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Ciento Cincuenta y siete Hectáreas con Mil Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (157 Has con 1.069 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Finca Boralito lote 1;, SUR: Caño Morrocoy; ESTE: Predio Boralito lote 2; OESTE: Caño Morrocoy.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 967 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1702, constante de una pieza N° 1 en trescientos cuarenta y cuatro (344) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5655-2018