CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
Barinas, 22 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: Samuel Darío Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.620.799.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Susana Yackeline Gamboa Sandoval y Jenrry Antonio Medina Mora, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.080.742 y V- 11.374.526, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.267 y 143.546.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
EXP. N° JA1B-5752-2021.
En fecha 01/03/2021, el ciudadano Samuel Darío Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.620.799, representado por los abogados Susana Jackeline Gamboa Sandoval y Jenrry Antonio Medina Mora, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.080.742 y V- 11.374.526 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.267 y 143.546,actuando carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 16/04/2021, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “El Vínculo”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 16/04/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “El Vínculo”, ubicado en el sector la Selesiana-Paguecito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Ciento Setenta Y Cinco Hectáreas Con Nueve Mil Doscientos Metros Cuadrados (175 hectáreas con 9200 mts2), conformados por tres lotes de terrenos: Un primer lote de terreno donde se encuentra la sede del predio, el cual posee una cabida de ciento cincuenta hectáreas (150 has) dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía Salesiana-Pagueicito; SUR: Finca el Teresero; ESTE: Finca La Moncobari y por el OESTE: Terrenos ocupados por Belkis Reyes, Un segundo lote de terreno constante de VEINTE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (20has con 9314 m2),cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la Escuela Agrónoma Salesiana; SUR: Terrenos ocupados por Belkis Reyes; ESTE: Terrenos ocupado por Alberto Zambrano y por el OESTE: Terrenos ocupados por Luis A. Zamudia y un tercero y último lote, el cual posee un área de CUATRO HECTAREAS DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4has con 9886m2), NORTE: Terrenos ocupados por Wilmer Peña; SUR: Terrenos ocupados por Belkis Moncada; ESTE: Vía HATO Viejo – Escuela Agronómica Salesiana y OESTE: Terrenos ocupados por Belkis Moncada.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse vencido el referido decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que fuere decretada a favor del predio denominado “El Vínculo”, ubicado en el sector la Selesiana-Paguecito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Ciento Setenta Y Cinco Hectáreas Con Nueve Mil Doscientos Metros Cuadrados (175 hectáreas con 9200 mts2), conformados por tres lotes de terrenos: Un primer lote de terreno donde se encuentra la sede del predio, el cual posee una cabida de ciento cincuenta hectáreas (150 has) dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía Salesiana-Pagueicito; SUR: Finca el Teresero; ESTE: Finca La Moncobari y por el OESTE: Terrenos ocupados por Belkis Reyes, Un segundo lote de terreno constante de VEINTE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (20has con 9314 m2),cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la Escuela Agrónoma Salesiana; SUR: Terrenos ocupados por Belkis Reyes; ESTE: Terrenos ocupado por Alberto Zambrano y por el OESTE: Terrenos ocupados por Luis A. Zamudia y un tercero y último lote, el cual posee un área de CUATRO HECTAREAS DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4has con 9886m2), NORTE: Terrenos ocupados por Wilmer Peña; SUR: Terrenos ocupados por Belkis Moncada; ESTE: Vía HATO Viejo – Escuela Agronómica Salesiana y OESTE: Terrenos ocupados por Belkis Moncada.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 963 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 5698, constante de una pieza, pieza N° 1 en ciento ochenta y tres (183) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5752-2021.
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