REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Frank Alexander Ibarra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.673.396
APODERADO JUDICIAL: Óscar Luis Gallardo Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.194
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5859-2023
En fecha 24/03/2023 ciudadano Frank Alexander Ibarra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.673.396, asistido judicialmente por el abogado Óscar Luis Gallardo Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.194. En su carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 04/04/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “LAGUNA BELLA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 04/04/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “LAGUNA BELLA”, ubicado en el Sector El Franciero; Parroquia La Luz; Municipio Obispos Estado Barinas, constante de una superficie de Ciento Cincuenta Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (150 Has con 9.640 m2), dentro de los siguientes Norte: Vía El Franciero; Sur: Caño Morrocoy; Este: Inmueble que es o fue de Paulino Arias; y Oeste: Inmueble que es o fue de Reinaldo Armas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) meses, de haberse vencido el decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA que fuere decretada a favor del predio denominado “LAGUNA BELLA”, ubicado en el Sector El Franciero; Parroquia La Luz; Municipio Obispos Estado Barinas, constante de una superficie de Ciento Cincuenta Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (150 Has con 9.640 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía El Franciero; Sur: Caño Morrocoy; Este: Inmueble que es o fue de Paulino Arias; y Oeste: Inmueble que es o fue de Reinaldo Armas.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 964, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1699, constante de una pieza N° 1 en ciento setenta y cuatro (174) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5859-2023.