REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2025
215º y 166º
PARTE SOLICITANTE: Humberto Alfredo Concha Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.130.215.-
APODERADA JUDICIAL: CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5881-2023.
En fecha 09/06/2023, el ciudadano Humberto Alfredo Concha Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.130.215, representado por la abogada Ciolis del Carmen Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, en su carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 21/07/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “El Cristero”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 21/07/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “El Cristero”, ubicado en el sector el Toreño, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Finca EL CRISTERO LODGE, Sur: Caño El medio Este: Agropecuaria Las Muchachas de Ana Concha y Constantino Padrino López, y Oeste: Finca EL Por fin, constante de una superficie total de Ciento Noventa y Siete Hectáreas (197 Has).
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a siete (07) meses, de haberse vencido el decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA que fuere decretada a favor del predio denominado “El Cristero”, ”, ubicado en el sector el Toreño, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: Norte: Finca EL CRISTERO LODGE, Sur: Caño El medio Este: Agropecuaria Las Muchachas de Ana Concha y Constantino Padrino López, y Oeste: Finca EL Por fin, constante de una superficie total de Ciento Noventa y Siete Hectáreas (197 Has).
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 965, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1700, constante de una pieza N° 1 en ciento cuarenta y uno (141) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5881-2023
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