REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: Néstor José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.522.563.
ASISTENTE JUDICIAL: Abogado Héctor Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.530.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.010.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5882-2023.
En fecha 29/06/2023, el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.010, asistiendo en este acto a las ciudadanas MARYNEZ GONZALEZ CORTEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V-18.288.594 y V- 18.839.448 respetivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales, del ciudadano NESTOR JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.522.563, tal y como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barinas, del Estado Barinas, tal y como consta, bajo el N° 41, Tomo 6, Folio 122 al 124 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). En fecha 19/07/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “Palma Real”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 19/07/2023, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Palma Real”, ubicado en el Sector Palma Real, Parroquia, La Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Dos Cientos Setenta Y Tres Hectáreas Con Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (273 Has Con 047 M2), constituido en dos lotes de terrenos, siendo los linderos del primer lote de terreno: Del Naciente al poniente, comenzando desde el paso caño seco, que llamaban labedora, línea recta por los linderos del ciudadano Nicolás López, hasta el paso de la mulas, agua abajo de norte a sur, hasta donde pasan caño de merecure en el caño cucuaro, que se puso por linderos, y poniente a naciente línea recta por la mata palaciera hasta encontrar el paso de lanbedora, en el caño seco donde comenzó la mensura; el segundo lote de terreno: Norte: de naciente a poniente, fijando por linderos línea recta de una mata de la aguada del palito, siguiendo por las costas del caño guajibo, donde se clavó un botalon que sirve de lindero y por la costa de dicho caño, aguas arriba hasta llegar al rincón que llaman martinero en donde se puso otro botalo y por la parte sur de poniente a naciente, hasta encontrar el caño seco quedando por el lindero fijo el paso de dicho caño llamado de Nicolás Navaneta, por las costas de dicho caño seco aguas arriba, hasta encontrarse con el botalón que se plantó en la costa de dicho caño donde se dio inicio a la mensura.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a siete (07) meses, de haberse vencido el decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA que fuere decretada a favor del predio denominado “Palma Real”.” Ubicado en el Sector Palma Real, Parroquia, La Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de DOS CIENTAS SETENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTAY SIETE METROS CUADRADOS (273 HAS CON 047 M2), constituido en dos lotes de terrenos, siendo los linderos del primer lote de terreno: Del Naciente al poniente, comenzando desde el paso caño seco, que llamaban labedora, línea recta por los linderos del ciudadano Nicolás López, hasta el paso de la mulas, agua abajo de norte a sur, hasta donde pasan caño de merecure en el caño cucuaro, que se puso por linderos, y poniente a naciente línea recta por la mata palaciera hasta encontrar el paso de lanbedora, en el caño seco donde comenzó la mensura; el segundo lote de terreno: Norte: de naciente a poniente, fijando por linderos línea recta de una mata de la aguada del palito, siguiendo por las costas del caño guajibo, donde se clavó un botalon que sirve de lindero y por la costa de dicho caño, aguas arriba hasta llegar al rincón que llaman martinero en donde se puso otro botalo y por la parte sur de poniente a naciente, hasta encontrar el caño seco quedando por el lindero fijo el paso de dicho caño llamado de Nicolás Navaneta, por las costas de dicho caño seco aguas arriba, hasta encontrarse con el botalón que se plantó en la costa de dicho caño donde se dio a la mensura.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 966 llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias correspondiente bajo el N° 1701, constante de una pieza N° 1 en cincuenta y siete (57) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5882-2023