REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: Miguel Alexander Cárdenas Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.981.032.
APODERADO JUDICIAL: Janeiro José Aranguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
EXP. N° JA1B-5892-2023.
En fecha 25/09/2023, el ciudadano Miguel Alexander Cárdenas Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.981.032, representado por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 110.680,actuando carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 25/09/2023, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Santa María”.
Ahora bien, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 15/04/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Santa María”, ubicado en el Sector; El Boral; Parroquia; San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie total de UNA HECTAREA CON SEIS CENTIMETRO (1,06 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Rio Paguey, Sur: Ocupado por Douglas Salguera, Este: Ocupado por Franklin Tovar y Oeste: Ocupado por Carlos Toro.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a ocho (08) meses, de haberse vencido el referido decreto cautelar, y vencido como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que fuere decretada a favor del predio “Santa María”, ubicado en el Sector; El Boral; Parroquia; San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie total de UNA HECTAREA CON SEIS CENTIMETRO (1,06 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Rio Paguey, Sur: Ocupado por Douglas Salguera, Este: Ocupado por Franklin Tovar y Oeste: Ocupado por Carlos Toro.
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 968, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1703, constante de una pieza, pieza N° 1 en sesenta y ocho (78) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5892-2023.