REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de julio de 2025
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (S): Ciudadanos Asdrúbal Gutiérrez Ramírez y Aleida del Carmen Torres de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.506.508 y V-14.724.976; en su orden.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474.-
PARTE DEMANDADA (S): Ciudadano Lenin José Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.978.360.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS. (Cuestión Previa Ord. 1º Art. 207 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).-
EXPEDIENTE N° JA1B-6.004-2025.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28/03/2025, se recibió libelo de demanda junto a recaudos anexos presentado por los ciudadanos Asdrúbal Gutiérrez Ramírez y Aleida del Carmen Torres de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.506.508 y V-14.724.976; en su orden, debidamente asistidos por el abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474.-
Alegó la parte demandante:
“Ciudadano Juez, somos productores agrícolas y pecuarios, desde hace más de once (11) años, de manera pacífica y continua, en la Finca denominada LOS MANANTIALES, ubicada en el Caserío La Mula; Sector Los Tanques; Parroquia Dominga Ortiz de Páez, en el Municipio Barinas de estado Barinas, ut supra identificada, donde hemos venido con mucho esfuerzo trabajando como familia, la actividad agrícola en su totalidad del área aprovechable, desarrollando actividades agrícolas y pecuarias, encontrándose en los actuales momentos sembrados los rubros agrícolas plátanos, topochos en una extensión de aproximadamente media hectáreas (1/2 Has), y una (1 Has) de maíz aproximadamente, un gallinero con unas 40 aves de corral, una cochinera, dos (02) yeguas (…)
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde hace más de dos meses, somos objeto de perturbación por parte de un grupo de personas encabezadas por el ciudadano Lenin José Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.360 quien por el lindero Norte: con mejoras que son o fueron de Antonio Márquez y Benigno Antonio Medina Valero, en forma violenta y sin ningún tipo de autorización, procedió a tirar parte de la cerca de alambre de la perimetral de dicho lindero, dicho ciudadano ha manifestado ser propiedad de la tierra que ocupo, sin mostrar ni poseer, ningún tipo de documentación legal, para realizar tales actos perturbadores antes señalados y amenazan con desalojarme de la totalidad del predio, sin tener ninguna justificación al respecto.
Dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de abril de 2025, ordenando librar la respectiva boleta de citación a la parte demandada. (Folios 40 al 41)
A los folios 42 al 43 cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Lenin José Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.978.360.
En fecha 11 de julio de 2025, el ciudadano Lenin José Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.978.360, debidamente asistido por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, presentaron escrito de contestación de la demanda y promueven cuestiones previas con lo fundamento a lo establecido en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 346 ordinal 1º y el artículo 26,49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual señalan lo siguiente:
ORDINAL 1°: FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ, O LA INCOMPETENCIA DE ÉSTE, O LA LITISPENDENCIA, O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO PROCESO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD, DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA.
-III-
PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA
Seguidamente se pronuncia este Tribunal con motivo de la cuestión previa opuesta por el ciudadano Lenin Jose Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.360, asistido por la Abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.011.427, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 191.348, específicamente las contenidas en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a que se refiere el ordinal 01 y el artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la LITISPENDENCIA, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la misma y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En relación a la Cuestión Previa del numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la LITISPENDENCIA, alega la parte demandada ciudadano Lenin Jose Sosa Rodríguez, asistido por la abogada Dayana Katerine Oviedo, lo siguiente:
“Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta, interponemos en este mismo acto, como lo indica el Artículo 206 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, oponer CUESTIONES PREVIAS contempladas en el Artículo 346 del Código de Procedimientos Civil, a que se refieren el Ordinal 1, y el artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra reconocido en el numeral 1, 3 y 8, teniendo rasgo constitucional, con el fin de que la presente demanda quede desechada y extinguido el proceso, por cuanto existe una demanda realizada por los mismos demandantes, el mismo motivo, y contra la misma persona, en vista que el padre de mi asistido es quien tiene la titularidad del predio, participando los demandantes en forma activa en todo estado y grado del proceso que anteriormente consigno en este mismo juzgado agrario en expediente Nº JA1B-5981-2024, llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Barinas, admitida y sustanciada por este tribunal en fecha 09/12/2024. (…)
Ciudadano juez en razón de lo antes señalado, considero que con las pruebas suministrada se puede probar que se cumple con todos los requisitos CONCURRENTES para que prospere la litispendencia y continencia, ya que versa sobre el mismo objeto, los mismos demandantes, el mismo motivo fundamentado en el mismo artículo 197 ordinal 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como medio de prueba se solicita a este tribunal la revisión del EXPEDIENTE Nº JA1B-5981-2024, solicitado por los ciudadanos aquí demandantes ASDRÚBAL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y LEIDA DEL CARMEN TORRES DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.508 y V-14.724.976, por el mismo motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO ALA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, en contra de mi padre el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOSA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.622, titular del predio “NUESTRO FUTURO”.
El fin único de ambos juicios es seguir perturbando y querer apoderarse de un lote de terreno de un aproximado de veinticinco (25 ha), que son fomentadas y trabajadas por mi asistido y su familia.”
Vistas la exposición en los términos que anteceden, este Juzgador, para decidir toma en cuenta los siguientes fundamentos legales y doctrinarios, y es así como tenemos en primer lugar que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita, establece lo siguiente:
“ARTICULO 61:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa. Si las causa idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.-
Por su parte el Doctor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil expone:
“La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces. A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis”.
La excepción de la litispendencia, establecida en el artículo ut supra citado, tiende a impedir que se plantee por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ya ha sido sometida a la consideración del juez y que está por decidirse, es decir, que como en la cosa juzgada se consagra también la litispendencia el principio según el cual, el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido. La sentencia que pudiese recaer en uno de los dos procesos, surte los mismos efectos de la cosa juzgada; es por ello que el Magistrado debe estudiar si concurren en la litispendencia las mismas partes, si está fundada en la misma causa de pedir, si las partes vienen al juicio con el mismo carácter que en el anterior y si es el mismo objeto la cosa demandada. Existe litispendencia, cuando un proceso se haya en curso o se está siguiendo ante un Tribunal; de manera que, como no es posible que la misma persona sea ejecutada ante dos tribunales por la misma causa, se hace preciso obtener la declinatoria de la jurisdicción de la segunda autoridad judicial, por la excepción de litispendencia. En Doctrina se consideran afines la excepción de litispendencia y la de cosa juzgada, requiriéndose para que una y otra procedan, “que sea una misma la causa sometida al mismo tiempo al conocimiento de dos o más tribunales” (ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Tomo II. Págs. 86-85), podrá alegarse, por tanto, la litispendencia cuando el proceso ya pendiente y el nuevamente intentado se sigan entre las mismas partes, teniendo en ambos los mismos caracteres, que sea una misma la cosa demandada y uno mismo el “Titulo”, o la “Causa Petendi”, de las dos demandas: En una palabra, cuando la sentencia que recaiga en uno de los dos procesos pueda oponerse como cosa juzgada en el otro.
Para el tratadista nacional Dr. RAMON F. FEO, en su obra Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, sostiene el mismo criterio al decir que:
“…litispendencia tiene lugar cuando la misma causa promovida ante el juez ante quien se propone la acción haya sido promovida ya en otro o en el mismo tribunal competente…”.
En relación con la litispendencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que esta figura “supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Sentencia N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha señalado:
“De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”. (Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara).
(Resaltado del Tribunal).
Conforme a los fundamentos legales y doctrinarios que anteceden, se procede a examinar en el caso subiúdice, si están dados los supuestos requeridos para la procedencia de la Litispendencia, en tal sentido, considera quien aquí decide, verificar en sujeción a la doctrina de la Notoriedad Judicial lo siguiente:
i) Cursa por antes este Juzgado EXP. Nº JA1B-5981-2024, demandante ciudadanos ASDRÚBAL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y LEIDA DEL CARMEN TORRES DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.508 y V-14.724.976, motivo: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SOSA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.622.-
ii) Cursa por antes este Juzgado la presente causa cuyo alfanumérico es: EXP. Nº JA1B-6004-2024, demandante ciudadanos ASDRÚBAL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y LEIDA DEL CARMEN TORRES DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.508 y V-14.724.976, motivo: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, en contra del ciudadano LENIN JOSE SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.360.
Ahora bien, corresponde a este sentenciador proceder a realizar la respectiva comparación de ambos expedientes, con la finalidad de verificar que efectivamente están incursos en la causal tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
a) En lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, después de una atenta revisión a las actas que los conforman, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el alfanumérico Exp. N° JA1B-5984-2024, que cursa por ante este Juzgado, contentivo del juicio de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, funge con el carácter de parte DEMANDANTE los ciudadanos ASDRÚBAL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y LEIDA DEL CARMEN TORRES DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.508 y V-14.724.976, y como parte DEMANDADA el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOSA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.622; y en el Expediente Nº JA1B-6004-2025 que cursa igualmente por antes Juzgado, contentivo del Juicio por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, funge con el carácter de parte DEMANDANTE los ciudadanos ASDRÚBAL GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y LEIDA DEL CARMEN TORRES DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.508 y V-14.724.976, y como parte DEMANDADA el ciudadano LENIN JOSE SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.360. Situación está que no encuadra este extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia alegada, si bien es cierto la sujetos activos son idénticos, los sujetos pasivos no lo son, y así se declara.-
b) Verificado el primer elemento de procedencia de la litispendencia, pasa este Juzgador a establecer si, efectivamente, en ambas causas existe la misma pretensión entendiendo esta como la motivación que tiene un sujeto determinado de acudir ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de que dicha pretensión le sea satisfecha. Revisadas como han sido las actas que conforman ambos expedientes en especial el contenido de los libelos de demanda, se puede observar que en el expediente Nº Exp. N° JA1B-5984-2024, que cursa por ante este Juzgado, se corresponde con el Juicio por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS; y en la causa que cursa por ante este mismo Tribunal con el Nº Exp. JA1B-6004-2025, se observa que es el mismo objeto que el antes mencionado.
De allí que este Juzgador, evidencia que existen dos causas en en el mismo Tribunal, donde los sujetos no so iguales, objeto y título son el mismo, y en consecuencia, ante la no concurrencia de los elementos indispensables para que prospere la litispendencia alegada, debe declararse como consecuencia jurídica la no configuración de la litispendencia alegada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 243, 346 ordinal 1º, y 349 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer, tramitar y resolver la cuestión previa opuesta.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Litispendencia interpuesta por el demandado Lenin Jose Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.360, representado por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.011.427, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 191.348, en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE AMPARO A LA POSESIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, incoada por los ciudadanos Asdrúbal Gutiérrez Ramírez y Leida Del Carmen Torres De Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.506.508 y V-14.724.976.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiuno (21) del mes de julio del Dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz S.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 962, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-