REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de julio de 2025
215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, podemos observar lo siguiente:
En fecha 01/11/2024, el Tribunal Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, admitió la presente demanda y ordena librar boletas de notificación. En esa misma fecha, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal especializada en materia Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. (Folios 87 al 91).
En fecha 29/11/2024, presento diligencia la abogada Magleny Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Adolfo Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.239, consignando poder y dándose por citada. (Folios 94 al 98).
En fecha 26/06/2025, el Tribunal Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 127 al 128).
En fecha 15/07/2025, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió oficio N° EH41OFO2025001773, proveniente del Tribunal Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el N° JA1B- 6028-2025. (Folios 131 al 132).
En fecha 18/07/2025, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia interlocutoria acepta la competencia. (Folios 133 al 134).
Ahora bien, de la revisión efectuada este Tribunal a los fines de dar continuidad a la presente causa y con ello se precise la claridad y seguridad del presente proceso, de conformidad con la norma que rige la materia agraria como lo es la Ley especial, a saber: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de evitar reposiciones inútiles o mal decretadas, en aras de conservar y preservar el derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto la presente causa fue admitida por el otrora juzgador, en atención a lo establecido en el artículo 200 eiusdem, se concede el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del primer (01) día de despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda, y continuar el curso de Ley.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 971, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
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