REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Julio de 2025
215° y 166º
Vista la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada en fecha 22/07/2025 por los ciudadanos Cecilio Mendoza y Omaira del Carmen Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.-9.382.057 y V-9.986.302; en su orden, asistidos en este acto por la abogada Dairy Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 249.740, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “La Bendición de Jehová”, ubicado en el sector Los Cerros; Parroquia El Real; Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Veintinueve Hectáreas con Ocho mil Setecientos Catorce metros cuadrados(29 has con 8.714 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por María Sequera; Sur: Vía El Real- La Luz; Este: Terrenos ocupados por Franklin Torres y Rosa Orozco y Oeste: Terrenos ocupados por Karla Pernalete y Miguel Pernalete; se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día 29 de julio de 2025 a las ocho y treinta de la mañana (08: 30 am), en el predio objeto de la solicitud; Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Julio del 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número 973, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-