REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Julio de 2025
215º y 166º
Visto el escrito de Homologación presentado en fecha 23/07/2025, por los ciudadanos Gerardo Sánchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.701, Marisela Carolina Rondón y Douglis Quintin Sosa Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.784.991 y V- 14.866.819; en su orden, debidamente asistidos por la abogada Génesis Irene Tovar García, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 21.171.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.828, Defensora Pública Auxiliar del Despacho Segundo en Competencia en Materia Agraria del estado Barinas; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.8 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…8. “Acciones derivadas de Contratos Agrarios”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decidirá a la brevedad la homologación.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número 974, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
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