REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de Julio de 2025
215º y 165º
EXPEDIENTE №: A-0.977-25

PARTE DEMANDANTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.655

PARTE DEMANDADA: ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 133.447.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.655 en contra de la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas.


ANTECEDENTES

El 19/02/2025, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.655 en contra de la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 01 al 03).
El 24/02/2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 04)
El 27/02/2025, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada una vez sean consignados los emolumentos necesarios para librar las referidas compulsas. (Folio 05).
El 13/06/2025, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.447, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 06)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 30/10/2018, suscribió documento privado con la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, documento que según sus dichos constituye una Venta Privada de Mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicadas en San Rafael de Canagua, via Calzada Paez, sector Las Cocuizas, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, por lo cual solicita se cite a la referida ciudadana, a los fines de que reconozca en su CONTENIDO y FIRMA, el documento privado suscrito el 30/10/2018, motivo por el cual interpone la presente demanda por Reconocimiento del Contenido y Firma a los fines de regularizar la documentación sobre el referido predio rural.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos ANA GRISELDA HINOJOSA y el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, con ocasión al predio San Rafael I, ubicado en San Rafael de Canagua, Via Calzada Paez, sector Las Cocuizas, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas del 30/10/2018.. (Folio 03)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos ANA GRISELDA HINOJOSA y el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, con ocasión al predio San Rafael I, ubicado en San Rafael de Canagua, Via Calzada Paez, sector Las Cocuizas, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas del 30/10/2018., al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.447 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 13/06/2025 manifestó:
Omissis…”Yo, ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.041.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.447 (…), ante su competente autoridad, ocurro a los fines de dar formal contestación a la acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, lo cual hago en los términos siguientes: Reconozco el contenido y la firma del documento privado que suscribi con el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, identificado en el expediente, en fecha 30 de Octubre del 2018, (…). Asimismo reconozco, que en el citado documento vendi las mejoras y bienhechurías que están constitutidas por (…). Queda asi reconocido en su contenido y firma el instrumento privado que se me opone. (…) (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.447, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 13/06/2025, reconocieron en su contenido, firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.655 en contra de la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas.
TERCERO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, suscrito entre la ciudadana ANA GRISELDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.618.616, domiciliada en la calle principal del Barrio El Banco, casa s/n, San Rafael de Canagua, Parroquia Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas y el ciudadano DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.405, en fecha 30/10/2018, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025).

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm) se publicó y registró la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.

Exp. № A-0.977-25
OJCL/LD/SM