REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de julio de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.039-25
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA MONTILVA DE SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940
PARTE DEMANDADA: VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.069.834
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.155.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.007
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio OLGA MONTILVA DE SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, en contra del ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834.
ANTECEDENTES
El 10/06/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio OLGA MONTILVA DE SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, en contra del ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834. (Folios 01 al 11).
El 13/06/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.039-25 (folio 12)
El 18/06/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834 (Folios 13).
El 19/06/2025, fue recibida por ante la secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio OLGA MONTILVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, consignando los emolumentos para la elaboración de las compulsas. (Folios 14).
El 26/06/2025, por medio de auto esta instancia agraria acuerda librar boleta de citación con su respectivas compulsas (Folios 15 al 16).
El 03/07/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por el ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.155.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.007. (Folio 17 al 18)
El 07/07/2025 fue recibida por ante la secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio OLGA MONTILVA DE SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, solicitando la homologación de la presente transacción (Folio 19)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha 09/06/2025, celebró con el ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834, un contrato escrito de compra y venta de mejoras y bienhechurías agrícolas y pecuarias, donde ambos dejaron constancia de manera mutua, que ese contrato y las demás figuras legales señaladas y derivadas allí en el documento privado son de naturaleza y carácter agrario conformado por un primer lote denominado Fundo Agropecuario Rancho Santa María con una extensión 200 has con 5684 m2 ubicado en el sector Anime Abajo, jurisdicción de la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas..
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Original del documento privado de compra venta entre el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991 y el ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834. (Folio 05 al 06)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991 y el ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Copia fotostática simple de documento protocolizado de compra venta a favor del ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, quedando inscrito bajo el número 2025.244, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 292.5.6.1.201 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. (Folio 07 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento protocolizado de compra venta a favor del ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, quedando inscrito bajo el número 2025.244, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 292.5.6.1.201 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 03/07/2025 exponen:
Omissis…” HOY TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DEL AÑO 2.025, EN HORAS DE DESPACHO, SE PRESENTÓ A LA SALA DE ESTE JUZGADO EL CIUDADANO VICENTE FLIAS QUINTERO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, productor agropecuario. domiciliado en el Municipio Barinas Del Estado Barinas; häbil, titular de la cédula de identidad N" V-9.069.834; asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CASAS RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-10.155.635. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.007 El mismo expuso y solicitó: Motivado que aparezco como DEMANDADO en la Causa y Expediente N° A-1.039-25 que conoce este Juzgado, por tener ya conocimiento previo de esta demanda en mi contra y además por tener INTERES PROCESAL. Por tal razón ya indicada formalmente, haciendo uso del principio de la buena fé de las partes e invocando la Celeridad Procesal ME DOY FORMAL Y PROCESALMENTE POR CITADO Y ENTERADO DE ESTA DEMANDA Y DESDE YA HAGO USO DEL ARTÍCULO DEL ARTICULO 203 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE, PARA RENUNCIAR AL LAPSO PROCESAL QUE ME FAVORECE Y SE ME CONCEDE PARA CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA. POR ELLO DESDE YA ME DOY POR CITADO EN LA PRESENTE CAUSA. De inmediato conforme a los articulos N° 360, 361 y 363 Del Código Procesal Civil Vigente y el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente, procedo de inmediato a contestar la demanda bajo estos términos 1") RECONOZCO EN SU TOTALIDAD EL DOCUMENTO PRIVADO ESCRITO QUE SUSTENTA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, QUE CELEBRE CON EL CIUDADANO DEMANDANTE LUIS ANIBAL MARQUEZ; quien es venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.991, hábil, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas. Contrato privado este celebrado por nosotros las partes en Ciudad Bolivia Del Municipio Pedraza Del Estado Barinas a los nueve (09) dias del mes de junio del año 2.025 POR LO QUE MANIFIESTO QUE LA FIRMA COMO LAS HUELLAS DIGITO PULGARES QUE EN DICHO DOCUMENTO APARECEN EN LO QUE A MI RESPECTA, "SI FUERON REALIZADAS Y ESTAMPADAS EN FORMA DIRECTA POR MI PERSONA. Y EN CONSECUENCIA RECONOZCO TODO EL CONTENIDO ESCRITO QUE ALLI CONVENIMOS POR MEDIO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE AMBAS PARTES CELEBRAMOS EN LA FORMA DETALLADA QUE INDICA ESTE CONTRATO ESCRITO PRIVADO". 2") MANIFIESTO QUE TODO LO PLANTEADO Y ALEGADO POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO DE LA DEMANDA ES VERDAD Y CIERTO. POR LO QUE NO NIEGO NI OBJETO NADA AL RESPECTO PUES ES CIERTO QUE AMBAS PARTES CELEBRAMOS EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE NATURALEZA AGRARIA PLASMADAS EN EL DOCUMENTO Y CONTRATO ESCRITO EN FORMA PRIVADA YA CITADO, Y SOBRE EL CUAL EL DEMANDANTE FUNDAMENTA SU DEMANDA. 3°) YA UNA VEZ EXPUESTAS LOS DOS PARTICULARES ANTERIORES Y PROCEDIENDO CONFORME A LA VERDAD Y LA BUENA FE. PROCEDO DE INMEDIATO HA CONVENIR EN ESTA DEMANDA, DE FORMA ABSOLUTA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS PLANTEADOS EN ESTA DEMANDA POR EL DEMANDANTE DE ACTAS, POR SER TODO LOS HECHOS Y ALEGATOS PLANTEADO CIERTOS Y VERDADEROS. PETITORIOPor todas las razones de hecho y de derecho ya planteadas y conforme a los articulos N° 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil Vigente procedo de inmediato a Solicitar al Honorable juzgador que conoce: 17) QUE DE POR CONSUMADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE ESTA DEMANDA REALIZADO POR ESTE DEMANDADO EN FORMA TOTAL Y ABSOLUTA SOBRE LA PRESENTÉE DEMANDA EN TODO SU CONTENIDO. 2") QUE SEA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y DE INMEDIATO PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA. 3°) UNA VEZ FIRME QUE ESTE LA PRESENTE CAUSA, SE ME EXPIDA EN FORMA DE COPIAS CERTIFICADAS TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA.. (Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.039-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, en contra del ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.799.991, a favor del ciudadano VICENTE ELIAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.069.834, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (25/07/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.039-25
OJCL/LD/ej
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