REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Otopum, 29 de Julio de 2025
215º y 166º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy Martes veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticinco (29/07/2025), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada según auto del 25/07/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por la abogado en ejercicio MAURA S YBARRA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad №V-14.158.335 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.154, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ y GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.360 y V- 20.624.995. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “LA CARNAVALEÑA”, Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y fundo del General Molina Molina y OESTE: Fundo El Rosario, Esperanza Martínez, Eloy Martínez, Ángel García, Elvira de Contreras, Agustín Pérez y Parcelamiento Las Guabinas, según lo manifestado por la parte solicitante, superficie y linderos manifestados por la parte solicitante. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte co-solicitante ciudadana GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro V- 20.624.995, conjuntamente con la apoderada judicial abogado en ejercicio MAURA S YBARRA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad №V-14.158.335 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.154. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano MICHAEL WILMER MOLINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.663, Administrador del predio La Carnavaleña. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E:235208 y N:848367. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado denominado “LA CARNAVALEÑA”, Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y fundo del General Molina Molina y OESTE: Fundo El Rosario, Esperanza Martínez, Eloy Martínez, Ángel García, Elvira de Contreras, Agustín Pérez y Parcelamiento Las Guabinas, superficie y linderos manifestados por la parte solicitante.
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal con dimensiones de 10X12 Mts, levantada en estructura de concreto armado a 2 niveles, cerramientos de paredes de bloques de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta del primer nivel en placa nervada con tabelones y perfiles Ipn 12, el segundo nivel con laminas de zinc sobre estructura metálica y de concreto en el primer nivel, cuenta con corredor con cerramientos de ½ pared de bloques de ladrillo en obra limpia, 4 columnas de 50X50 cmts en ladrillo, distribuida en: 1 pasillo de distribución, 3 habitaciones, cocina y comedor, un baño con una pieza sanitaria, presenta escalera metálica para acceso al segundo nivel, cuenta con balcon posterior y frontal, con cerramiento en ½ pared de bloques de ladrillos, pasillo de distribución, 4 habitaciones, con baño privado, con 2 piezas sanitarias y comedor - cocina con mesones en concreto revestidos de cerámica, cuenta con 2 portones corredizos de madera y perfiles metalicos, 3 puertas de madera y ventanas panoramicas, 6 puertas metálicas y ventanas basculantes.
3. SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: Cuenta con acueducto artesanal que proviene de afloramiento embalsamado y luego trasvasado por tubería PVC de 4 a 1”, a las instalaciones principales, presenta tanque elevado en concreto armado con capacidad 6000 litros y en primer nivel un baño de uso general de una pieza sanitaria, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado.
4. Siguiendo con el recorrido se observó un caney con dimensiones de 6X10 mts, levantado en estructura de columnas de 50% concreto armado y revestimiento de ladrillos de arcilla y bloques de concreto en obra limpia, cerramientos de media pared de bloques de arcilla y de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de hojas de palma sobre estructura de madera rolliza.
5. Siguiendo con el recorrido se observo un galpón de usos multiples, levantado en estructura de concreto armado, con 15 columnas de 25X25 mts en 5 hileras X 3, con cerramientos parciales de paredes de bloque de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de laminas de asbesto cemento sobre estructura de madera aserrada, presenta un modulo de 4X5 mts con cerramiento a paredes de bloque de concreto frisado y puerta metálica con techo de protección que sirve de deposito.
6. Siguiendo con el recorrido se observo un galpón-estacionamiento con dimensiones de 8X10 mts, construida en estructura metálica, con columnas conduven 100, piso de concreto parcialmente sin cerramiento y cubierta de tejalic sobre estructura metálica, que sirve de deposito y resguardo de equipo.
7. Se observo una vaquera de 6X16 mts, levantada en estructura metálica, con columnas conduven 100, angulos 5X5, IPN8, cerramientos de tubos hg de 2” y 1.5” y parcialmente con varas de guafa y tablones de madera, piso de concreto en acabado rustico y cubierta parcial de laminas traslucidas de tejalit, cuenta con estructura metálica para ordeño mecanico, sala de espera y becerrera.
8. Siguiendo con el recorrido se observo un modulo para la cria de porcino con dimensiones de 6X5 mts, levantado en estructura metálica con cerramientos de ½ pared de bloque de concreto y arcilla en obra limpia, piso de concreto rustico y cubierta parcial de laminas traslucidas de tejalit con 2 cubiculos, bebederos y comederos en concreto armado donde se observaron 2 porcinos.
9. Seguidamente se observo un galpón con dimensiones de 5X8 mts, levantado en estructura metálica, 8 columnas hg de 2”, sin cerramientos piso de tierra, cubierta de acerolit y zinc sobre estructura de madera.
10. Siguiendo con el recorrido se observaron dos lagunas piscícolas una con dimensiones de 30X10 mts, con cerramiento en muro de piedra y concreto ciclópeo y la segunda con dimensiones de 50X15 mts, ambas construidas con equipo pesado.
11. Seguidamente se observó un corral con dimensiones de 25X60 mts, construido en estructura metálica, con perfiles IPN 10, cada 1.5 mts aproximadamente y 6 barandas con tubo hg de 2”, 8 portones con laminas calibre 20, distribuido internamente en 3 apartes, coso, 2 mangas una para bovinos y una para bufalinos, romana, fosa para baño de inmersión y 2 embarcaderos, se deja constancia que la romana, la fosa y el área de trabajo esta techada en acerolit sobre estructura metálica. Al lado de esta se observo un cultivo de pasto de corte y caña de azúcar con un área aproximada de ½ hectarea; asimismo en el punto de coordenadas E 235028 y N 848411, se observo un cultivo de onoto, café, plátano y cambur en producción, en un área aproximada de 1 hectarea, esta área esta cercada con 4 lineas de alambre de puas y estantillos de madera cada 1.50 mts, en este mismo sitio se observo un numero aproximado de 150 estantillos de madera para construcción y reparacion de cercas, asi como 70 estantillos PVC
12. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas:
- Separadores e implementos para cerca eléctrica.
- Pintura para corrales
- Motosierra Stihl MS880
- 3 guadañas 2 marca Oleomag 753T y la otra Shindaiwa B45
- Equipo para baño de aspersión marca Royal Condor.
- 2 compresor uno marca Marth y otro marca Domosa
- Un taladro
- Una maquina de soldar
- Una tronzadora marca Dewalt
- 2 asperjadoras de espalda una marca Shindaiwa y la otra Royal Condor
- 6 rollos de alambre para cerca eléctrica
- 19 rollos de alambre de puas
- Fumigadora de espalda de motor marca Domosa
- Aperos de caballos
- Planta eléctrica s/m motor a gasoyl
- Equipo para ordeño mecanico móvil marca Honda EX120
- Tanque de refrigeración metálico con capacidad para 1000 litros marca Alfalaval con su respectivo motor de enfriamiento
- Tanque de refrigeración metálico con capacidad para 500 litros marca Packo Zedelgem, con su respectivo motor de enfriamiento
- Planta eléctrica 1500 btu marca KJ8000
- Electrobomba de 3” de 2 hp
- Picadora de pasto
- 2 Transformadores de 25 Kva bifásico
- Energizador para cerca eléctrica marca Custodis con capacidad para 48 mts
13. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 234372 y N 848189, se observo una vivienda principal con dimensiones de 12X15 mts, levantada en estructura de columnas metálicas conduven 100, cerramiento de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, puertas de hierro y ventanas panoramicas, techada en acerolit sobre estructura metálica, distribuida en un corredor perimetral, sala, 2 habitaciones y un baño, cocina y área de servicios.
14. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 234451 y N 848081, se observo un galpón para estabulación de ganado menor, con dimensiones de 8X2 mts, levantado en estructura metálica de conduven 10X10 mts, con 5 paredes internas de media pared de bloques, rematado en estructura metálica de tubos hg de 2” y malla alfajol para comederos, con un pasillo central con piso de concreto y un área de deposito de 6X4 mts, con cerramientos de paredes de bloque, piso de concreto, con 3 ventanas de rejas y puertas metálicas, todo cubierto con laminas de zinc sobre estructura metálica.
15. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 234498 y N 849747, se observo un dique construido en concreto armado, con sus respectivas caminerias y una barandas metálica de 12 metros de largo y 1.40 de alto, con un largo de 12 metros, un ancho de 3 metros y altura de 4 metros, alrededor de esto se observaron 4 estructuras tipo rancho en vara con diferentes medidas, piso de tierra, sin cerramiento y techado en hojas de palma nervada, este dique a su vez se surte de varios afloramientos que conforman la quebrada Caño la Madre, que conforman el embalse donde esta la toma de agua para el uso de las instalaciones principales del predio.
16. El Tribunal deja constancia que se censo en el corral del predio un grupo de 31 semovientes bovinos y 2 equinos, entre: novillas, mautas, mautes y 2 equinos, todos marcados con los siguientes hierros quemadores:
17. En el recorrido que pudo hacer el Tribunal y por las afirmaciones del Administrador del predio, el Tribunal deja constancia que observo que mas del 85% de los potreros cultivados de pastos sufrieron afectación por incendios forestales ocurridos en los meses de Marzo y Abril, en consecuencia de ello se quemaron cercas perimetrales y cercas internas del predio, igualmente manifiesta la parte solicitante que hubo la necesidad de retirar la mayoría de los semovientes bovinos y bufalinos que pastaban en el predio para asi dar oportunidad de hacer los trabajos de reparación de cercas, construcción de cercas nuevas, fumigación de potreros, adaptando nuevamente el predio al pastoreo de los semovientes, siendo asi la parte manifestó que presentara esta Instancia Agraria la guía de movilización del ganado a otros predios, aun asi pudo dejar algunos de ellos en el predio. A razón de esto el Tribunal observo durante el recorrido que hasta el momento se están cambiando todas las cercas del lindero sur que incluyen 4 y 5 líneas alambre de púas y estantillos de madera y algunos de PVC cada 1.50 mts, de igual manera deja constancia que verifico aproximadamente la construcción de 16 potreros nuevos en 2 lineas energizadas y estantillos de madera y PVC cada 15 metros, y la reparación de algunos, de igual manera observo la limpieza de malezas y fumigación de potreros en lindero este, con pastos introducidos de la especie Brizantha, Humidicola, Brachiaria de bajo, asi como un gran componente de arboles forrajeros. Se deja constancia que el 65% del predio aproximadamente estan cubiertos de bosques secundarios y primarios, estos mismos que protegen un numero mayor de 12 afloramientos naturales de agua, algunos de los cuales alimentan 2 quebrada veraneras que atraviesan el predio.
18. El Tribunal deja constancia que se observaron arboles de diferentes especies tales como: Vero, Laurel, Trompillo, Gateado, Jobo, Fruto de palomo, guamo, vara de maría, palma real, saman, palma mapora, masaguaro, cedro, pardillo, guarataro, camoruco, saman, caño guate, asentio, mano de león, yagrumo, cascarillo, pardillo negro y blanco, mora, malagueto, higuerón, ramo de pava, caruto, drago. Asimismo se deja constancia que la parte solicitante manifestó que por avistamiento existen en el predio los siguientes animales: león, oso palmero, oso hormiguero, rabipelados, cola de caballo, cuchi-cuchi, monos, lapas, cachicamo, chacharos, venador, morrocoy, garza blanca, garza paleta, Arauco, conejos, aguilas, guacharacas, gaban, loro real, guacamaya, turpial, carpintero, tucan, codorniz, asi también ofidios como wibo, tigra mariposa, culebra ciega, mapanare, bejuca y otras.
En este estado la abogado en ejercicio Maura Ybarra Briceño, anteriormente identificado, abogado asistente de las accionantes, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: encontrándome en la oportunidad solicito a este digno Tribunal que la solicitud de medida de protección agroalimentaria sea considerada conforme a derecho, puesto que el riesgo es inminente ya que para el mes de febrero y marzo la totalidad de los pastos asi como las cercas del predio fueron quemados por terceras personas desconocidas, e igualmente quiero manifestar a este Tribunal que el predio ha sido objeto de constantes amenazas por parte de personas desconocidas quienes han afectado la producción que se desarrolla en el mismo, debido a esa situación se tomó la decisión de trasladar los rebaños de semovientes a predio aledaños de familiares y vecinos quienes a su vez han venido prestando el apoyo para el pastoreo de dichos animales, a tales efectos consigno en copia simple guias de movilización constantes de ocho folios útiles a los referidos predios, copia simple de registro de hierro de mis representadas, consigno igualmente en copia simple constante de seis folios útiles aval sanitario y certificado de vacunación asi como exámenes de laboratorio del ganado del predio, igualmente consigno en este acto para su valor y acervo probatorio copia simple de plano omakon en el cual se evidencia que el consejo comunal chirichire posee regularización de fecha 13 de Noviembre de 2013, lo que demuestra que los integrantes de la comuna y consejos comunales presuntamente tienen su espacio asignado por el estado venezolano. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por la abogado en ejercicio MAURA S YBARRA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad №V-14.158.335 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.154, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ y GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.360 y V- 20.624.995; sobre el predio denominado “LA CARNAVALEÑA”, Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y fundo del General Molina Molina y OESTE: Fundo El Rosario, Esperanza Martínez, Eloy Martínez, Ángel García, Elvira de Contreras, Agustín Pérez y Parcelamiento Las Guabinas, superficie y linderos manifestados por la parte solicitante. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría y ordeño de ganado bovino y bufalino, y actividad agrícola- vegetal como lo es los cultivos de pastos, cultivos decafé, onoto, caña de azúcar, musáceas, entre otros.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática de poder de representación judicial otorgado por las ciudadanas: MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ y GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.360 y V- 20.624.995 a favor de la abogado en ejercicio MAURA S YBARRA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad №V-14.158.335 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.154, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal estado Táchira el 15/07/2025.
2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de registro agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de la Red Michelle MolinaGabriela Molina, representada por las ciudadanas: MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ y GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.360 y V- 20.624.995, conjuntamente con levantamiento topográfico del predio La Carnavaleña.
3.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de registro agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PAEZ PORTELES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.492.786.
4.- Copia fotostática simple de carta de registro agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PAEZ PORTELES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.492.786.
5.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de registro agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de los ciudadanos MARITZA PORTELES y VICTOR PAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.917.675 y V-3.947.970.
6.- Copia fotostática simple de Poder General de Representación, Administración y Disposicion, otorgado por los ciudadanos MARITZA PORTELES DE PAEZ, VICTOR PAEZ PEREZ y MANUEL ALEJANDRO PAEZ PORTELES, a favor de la ciudadana MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ, con cedula de identidad Nro. V-18.424.360, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristobal estado Tachira del 21/04/2025.
7.- Copia fotostática simple de boleta de citación del 15/05/2025 librada al ciudadano Charle Molina, con cedula de identidad Nro. V-16.070.767, librada por la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana.
8.- Copia fotostática simple de acta de apertura Nro. SESC/R/05/042/25 del 14/05/2025 referente a denuncia por perturbación, asi como otras actuaciones referidas a la denuncia planteada por ante dicho organismo.
9.- Copia fotostática simple de acta levantada el 08/07/2025 por la Oficina Regional de Tierras (ORT-INTI BARINAS) en el predio La Carnavaleña.
10.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de las ciudadanas Gabriela Molina y Michelle Yadismar Molina.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “LA CARNAVALEÑA”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “LA CARNAVALEÑA”, Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y fundo del General Molina Molina y OESTE: Fundo El Rosario, Esperanza Martínez, Eloy Martínez, Ángel García, Elvira de Contreras, Agustín Pérez y Parcelamiento Las Guabinas, superficie y linderos manifestados por la parte solicitante. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LA CARNAVALEÑA”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, medida está, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA CARNAVALEÑA” y MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL FORZOSAMENTE por la siguiente circunstancia: La unidad de Produccion La Carnavaleña, esta ubicada dentro de una posición geomorfológica en las ultimas estribaciones de la Sierra Nevada, que presentan elevaciones como colinas y cerros de mediana y alta pendiente, alternando con pequeños valles ubicados en las llanuras aluviales de los ríos que atraviesan la región, esta circunstancia permite la existencia de zonas cubiertas de vegetación boscosa especialmente en las zonas de mediana y alta pendiente que no han sido utilizadas para el establecimiento de pastos para la ganadería extensiva que se practica en los llanos venezolanos, cuestión esta que es contraria a la conservación de bosques y selvas existentes en este región. El predio posee una cobertura boscosa estimada en un 65% del área, establecida especialmente en las zonas de alta y mediana pendiente, estos bosques estan conformados por vegetación de especies típicas de los llanos occidentales, los cuales por lo general son bosques secundarios densos y medianos que han servido como zona de protección hidrográfica para evitar la erosion de suelos y para permitir y resguardar los afloramientos naturales de agua que es vital para las actividades aguas abajo. El componente boscoso es variado, sirviendo de hábitat de la biodiversidad en especial de especies vegetales y animales en peligro de extinción y de otras que son de alta sensibilidad ecológica, medida está, la cual consiste en ORDENAR el cese de todo acto que conlleve a la destrucción de este medio ambiente para resguardar la fauna y flora y por ende la conservación de los bosques existentes en el predio para preservar lo antes señalados (ambiente, fauna, flora, bosques, régimen hidrico y estabilización de suelos), ejercida sobre el predio denominado “LA CARNAVALEÑA”, Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y fundo del General Molina Molina y OESTE: Fundo El Rosario, Esperanza Martínez, Eloy Martínez, Ángel García, Elvira de Contreras, Agustín Pérez y Parcelamiento Las Guabinas, superficie y linderos manifestados por la parte solicitante, peticionada por las ciudadanas MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ y GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.360 y V- 20.624.995. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES Y LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL OFICIOSA DECRETADA TENDRA VIGENCIA DE CINCUENTA (50) AÑOS, las cuales serán proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vistas las medidas decretadas de Protección a la Producción Agroalimentaria y Ambiental, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al Ministerio de Ecosocialismo (MINEC) y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida, asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario de circulación digital La Noticia Digital de Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL DE OFICIO, ejercida sobre el predio denominado “LA CARNAVALEÑA”, Ubicado en el Sector Otopum, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has) APROXIMADAMENTE, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Cañitos y fundo del General Molina Molina, SUR: Troncal 5 via Barinas-San Cristóbal y fundo Valle Chico, ESTE: Predio La Arenosa y fundo del General Molina Molina y OESTE: Fundo El Rosario, Esperanza Martínez, Eloy Martínez, Ángel García, Elvira de Contreras, Agustín Pérez y Parcelamiento Las Guabinas, superficie y linderos manifestados por la parte solicitante, peticionada por las ciudadanas MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ y GABRIELA KATHERINE MOLINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.360 y V- 20.624.995. La MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA CARNAVALEÑA” y la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL DE OFICIO consiste en el cese de todo acto que conlleve a la destrucción de este medio ambiente para resguardar la fauna y flora y por ende la conservación de los bosques existentes en el predio para preservar lo antes señalados (ambiente, fauna, flora, bosques, régimen hídrico y estabilización de suelos), ejercida sobre el predio denominado “LA CARNAVALEÑA” anteriormente identificada, en toda el área ya establecida. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES Y LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL OFICIOSA DECRETADA TENDRA VIGENCIA DE CINCUENTA (50) AÑOS, las mismas son de carácter vinculante y deberán ser acatadas por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al Ministerio de Ecosocialismo (MINEC) y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida, asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario de circulación digital La Noticia Digital de Barinas.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (29/07/2025), siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
_______________________________
Parte co-solicitante presente
________________________________________
El Administrador del predio
______________________________________
Apoderado Judicial de la parte solicitante
____________________ __________________________
El Practico El Fiscal de Llano
LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
|