Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: YARIMAR KARINA VELA PEREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-25.248.583, civilmente hábil, domiciliada en la población de Veguita, jurisdicción de la Parroquia Rodriguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: Ariannys Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.825, de este domicilio,en contra de la Ciudadana:ELVIA NORELYS TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.689, civilmente hábil y domiciliada en la Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 04124-2921024, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 09/05/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a al la Ciudadana: ELVIA NORELYS TORRES TORRES,antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 09/05/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos,Ciudadana: ELVIA NORELYS TORRES TORRES.-
En fecha 09/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:ELVIA NORELYS TORRES TORRES, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 09/05/2.025, la ciudadana: ELVIA NORELYS TORRES TORRES, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, contejas, piso de cemento, puertas de entrada y salida de hierro, ventanas panorámicas, dividida internamente en tres habitaciones para dormitorios, una cocina, una sala de recibo, un baño, posee instalaciones eléctricas, de aguas blancas y sanitarias. Enclavada en una parcela de terreno patrimonio Municipal constante de VEINTIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,30 Mts.) de Frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) Ubicada en la Avenida principal de la población de Veguita de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado barinas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal con 28,30 metros; SUR: Mejoras de Henry Mejías, con 28,30 metros, ESTE: Mejoras de Henry Mejías en 35 metros; OESTE: Mejoras de Javier Graterol en 35 Mts. Dicho inmueble le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio personal.Suscrito por las Ciudadanas: ELVIA NORELYS TORRES TORRES y YARIMAR KARINA VELA PEREZ. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:44 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.
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