Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:GLADYS MELECIA BRICEÑO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.330.686, domiciliada en Santa Rita, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: ARIANNYS VANESSA GUTIERREZ AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.825, con domicilio en el Sector 24 de Junio calle 11 de la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y se ordena Citar a losCiudadanos: JOSE MARIA BRICEÑO MEJIAS, JOSE RAMÓN BRICEÑO MEJIAS, MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS Y MARIA SOFIA RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.072.644, NºV-11.403.013, NºV-10.227.088 y NºV-5.130.615, respectivamente, domiciliados en el sector Santa Rita parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, civilmente hábilesa los fines de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 01/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos:JOSE MARIA BRICEÑO MEJIAS, JOSE RAMÓN BRICEÑO MEJIAS, MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS Y MARIA SOFIA RIVAS MEJIAS, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha jueves 03/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE MARIA BRICEÑO MEJIAS, demandado en autos; quien fue citado el día de hoy 03/07/2025.-
En fecha jueves 03/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE RAMÓN BRICEÑO MEJIAS, demandado en autos; quien fue citado el día de hoy 03/07/2025.-
En fecha jueves 03/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS, demandada en autos; quien fue citada el día de hoy 03/07/2025.-
En fecha jueves 03/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: MARIA SOFIA RIVAS MEJIAS, demandada en autos; quien fue citada el día de hoy 03/07/2025.-
En fecha, martes 08/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos:JOSE MARIA BRICEÑO MEJIAS, JOSE RAMÓN BRICEÑO MEJIAS, MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS Y MARIA SOFIA RIVAS MEJIAS, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles a cada uno de ellos, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno de manera individual, para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 08/07/2.025, los ciudadanos:JOSE MARIA BRICEÑO MEJIAS, JOSE RAMÓN BRICEÑO MEJIAS, MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS Y MARIA SOFIA RIVAS MEJIAS, ya identificados en autos, manifestaron ante el Juez, cada uno de manera independiente, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit con vigas metálicas, dos puertas de hierro y dos ventanas, piso de cemento pulido, dividida internamente en tres habitación para dormitorios, sala-cocina-comedor conexa, un porche, un baño, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, corredor, cercas perimetrales de alambre púas y estantillo de madera, con una construcción de noventa y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (97,50 m2) enclavada en una parcela de terreno patrimonio Municipal, constante de OCHO MIL OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETRO CUADRADOS (8087,33 M2), Ubicado en el Sector santa Rita, parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Eva Hidalgo, SUR: Mejoras de Pedo Pablo Solis, ESTE: Avenida Simón Bolívar , OESTE: Mejoras de Yenny Mogollón. Dicho inmueble les pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.Suscrito por los Ciudadanos: JOSE MARIA BRICEÑO MEJIAS, JOSE RAMÓN BRICEÑO MEJIAS, MARIA HERCILIA BARRIOS MEJIAS Y MARIA SOFIA RIVAS MEJIAS, y GLADYS MELECIA BRICEÑO MEJIAS, plenamente identificados en autos.
.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los once (11) día del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-

Rosales. Scrio.