Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: DELY MARIA TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.387, civilmente hábil y domiciliada en el sector caja de agua, prolongación calle Piar, casa S/Nº, frente a la caja de agua, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, teléfono móvil 0426-0639183; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: WILSON JOSE PEREIRA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.166, en contra de la Ciudadana: MARIA MATILDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.220, civilmente hábil, domiciliada en la carrera Sucre, Casa Nº 9, diagonal al Banco Agrícola de Venezuela, Casco Central de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 11/07/2.024, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: MARIA MATILDE HERNANDEZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 11/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha miércoles 15/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: MARIA MATILDE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 15/07/2.025, la ciudadana: MARIA MATILDE HERNANDEZ, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, a la Ciudadana: DELY MARIA TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.387, civilmente hábil y domiciliada en el sector caja de agua, prolongación calle Piar, casa S/Nº, frente a la caja de agua, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, unas mejoras y bienhechurías, consistentes de: Una (01) casa de habitación familiar, construida en el plan de vivienda Municipal en el lapso 1.980-1.984, la cual se encuentra ubicada en la prolongación de la Calle Piar, casa S/Nº, de la parroquia Obispos Municipio Obispos del estado Barinas, con las siguientes características: bases de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, y un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias. Dicha casa se encuentra enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide aproximadamente ocho metros (8 mts) de Frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Prolongación de la calle Piar, SUR: bienhechurias de Carmen Pérez, ESTE: Casa y solar que es o fue de Alberto Duran; OESTE: Casa de Fanny Galeano. Suscrito por las Ciudadanas: MARIA MATILDE HERNANDEZ y DELY MARIA TARAZONA GONZALEZ, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Tempora
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En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.
Rosales. Scrío.-
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