Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por los Ciudadanos: JOSE HIPOLITO VASQUEZ ROSARIO y NORELYS DEL CARMEN VERGARA GARCES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.556.526 y Nº V-16.189.413, respectivamente, ambos con domicilio en el sector Los Mangos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz paredes del Estado Barinas; asistidos en este acto por el Abogado YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 314.292, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 444, 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, y se ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, se ordena librar Boleta de Citación a los Ciudadanos: JOSE HIPOLITO VASQUEZ ROSARIO y NORELYS DEL CARMEN VERGARA GARCES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.556.526 y Nº V-16.189.413, respectivamente, ambos con domicilio en el sector Los Mangos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 07/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: JOSE HIPOLITO VASQUEZ ROSARIO y NORELYS DEL CARMEN VERGARA GARCES, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 07/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, identificado en autos.-
En fecha 07/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, identificada en autos.-
En fecha miércoles 09/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: JOSE HIPOLITO VASQUEZ ROSARIO y NORELYS DEL CARMEN VERGARA GARCES, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 09/07/2.025, los ciudadanos: JOSE HIPOLITO VASQUEZ ROSARIO y NORELYS DEL CARMEN VERGARA GARCES, ya identificados en autos, manifestó cada uno de ellos ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL POR MUTUO ACUERDO, de lo siguiente: unas mejoras y bienhechurías, las cuales están compuestas por una (1) casa de habitación familiar, utensilios del hogar, tres (3) vehículos (automóvil), un (1) predio, doscientos cincuenta (250) semovientes, ciento cuarenta y dos (142) ganado vacuno, cien (100) ganado ovino, tres (3) caballos y cinco mulas. Los bienes muebles e inmuebles y bienes semovientes dentro de la conyugal nos pertenecen, ya que fueron forjados con dinero de nuestro peculio. Obtenidos durante la comunidad conyugal en un período de veintiocho (28) años. Suscrito por los Ciudadanas: JOSE HIPOLITO VASQUEZ ROSARIO y NORELYS DEL CARMEN VERGARA GARCES, plenamente identificados en autos.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL POR MUTUO ACUERDO antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.
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