Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: EUSTACIO JOSE MORLES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.781, civilmente hábil y domiciliada en el sector 4 de febrero, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, teléfono móvil 04245322774; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: WILSON JOSE PEREIRA BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.166, de este domicilio; en contra de la Ciudadana: LILIANA MERCEDES CHAVEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.526, civilmente hábil, domiciliada en el sector Jardines de Flor Amarillo, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 11/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: LILIANA MERCEDES CHAVEZ PEREZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al 2do. (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha viernes 18/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: LILIANA MERCEDES CHAVEZ PEREZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/07/2.025, la ciudadana: LILIANA MERCEDES CHAVEZ PEREZ, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable al ciudadano: EUSTACIO JOSE MORLES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.781, del mismo domicilio, Una vivienda unifamiliar, ancladas en un lote de terreno, que mide QUINCE METROS (15 Mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 Mts) DE FONDO, con los siguientes linderos, NORTE: Calle Nº 1 del sector, SUR: Mejoras que son o fueron de Gloria Camacho, ESTE: Mejoras que son o fueron José Rubio, OESTE: Mejoras que son o fueron de Oraima Pérez, las cuales se encuentran ubicadas en la calle Nº 1 del sector Jardines del Flor Amarillo, de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, la cual posee las siguientes características (3) habitaciones de Dormitorio, un (1) Baño, una (1) Cocina empotrada, una (1) sala, techo de acerolic, con estructura de hierro, piso de cemento liso, puertas de hierro, ventanas de vidrio tipo panorámica, área de lavandería, cercada con paredes de bloques en su parte interior, y 1 lateral con 5 líneas de bloques con instalaciones de aguas blancas, e instalaciones eléctrica de 110 voltios y 220 voltios para un área total de construcción: de Siete (7.00 Mts) de Largo por Nueve (9.00 Mts) de Ancho. Suscrito por los Ciudadanos: EUSTACIO JOSE MORLES PIMENTEL y LILIANA MERCEDES CHAVEZ PEREZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-