Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:Abogada: FLOR DE MARIA URIBE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.980.225, con domicilio en Barrancas, sector el Retruque, casa S/N, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 159.817; actuando en este acto en representación propia; en contra del Ciudadano: SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, Extranjero (Colombiano), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.174.041, domiciliado en Barrancas, en el primer piso donde funciona la panadería súper pan Wilmer, mismo Edificio donde funciona el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas, en el Primer Piso, de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas del estado Barinas,a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 15/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar la Ciudadano: SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, identificado en autos.-
En fecha18/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/07/2.025, el ciudadano: SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de Servicios Profesionales bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LA CONTRATADA”, asume representación que le ha sido encomendada en todos los casos de defender mis derechos sobre todos los bienes Muebles e inmuebles que me pertenecen por derecho, los que se encuentran en el estado Barinas y en cualquier otro estado, también asume mi defensa del caso de Violencia que cursa por ante la Fiscalía de violencia contra la mujer con sede en la población de Sabaneta, SEGUNDO: “LA CONTRATADA”, solicitaran, diligenciaran y pedirán cualquier acuerdo voluntario entre las partes a los fines del cumplimiento en privado, o en público entre las partes LA CONTRATANTE ejercerá acciones ante todos los Entes y Organismos Administrativos a nivel Municipal, Estadal, y Estatal, es decir: MINISTERIO PUBLICO, TRIBUNALES, JUZGADOS, SEGURIDAD CIUDADANA, ENTRE OTROS)e intentaran, contestaran las acciones por ante los tribunales competentes relacionados el objeto del presente instrumento, así mismo realizarán todas las diligencias necesarias para proteger los intereses del CONTRATANTE. TERCERO: Todos los gastos que se originen son y serán, por cuenta del “CONTRATANTE” quien se obliga a reconocer los que hubieren hecho, CUARTO: “LA CONTRATADA” recibieran por honorarios profesionales, una cantidad igual al 30 por ciento (30%) sobre la totalidad de los bienes mueble, inmueble o dinero recuperado. QUINTO: yo SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, me comprometo a cancelar a la contratada por los servicios, realizados y los que sean necesarios prestar para terminar el caso sobre lo ya expuesto, SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, SEXTO: El contratante se compromete a cancelar el treinta por ciento (30%) de la cantidad total de los bienes, se llegó al acuerdo que este contrato es hasta que termine el proceso. SEPTIMO: “LA CONTRATADA” se compromete hacer todo cuanto; EL CONTRATANTE lo requiera. Para asegurar sus derechos y garantías en acuerdo con mi persona SAULO VICENTE LEAL RIAÑO, por otras diligencias que la misma ya realizó quedando todo esto claro en este contrato es entre las partes. NOVENO: Las partes eligen como domicilio procesal Barinas Estado Barinas para los efectos que del presente Contrato se deriven. Suscrito por los Ciudadanos: SAULO VICENTE LEAL RIAÑO y FLOR DE MARIA URIBE PEREZ. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena la protocolización del presente documento ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Suplente.

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:03 AM. Conste.-
Rosales. Scrío