Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos:AMELIA ROSA SOSA DIAZ y LUIS CARLOS SOSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.V-8.471.399 y V-8.471.398, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Obispos Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio: JOSEFA MARISOL QUINTERO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.143, y de este domicilio. Correo electrónico jmqg63@gma y de este domicilio; en contra de la Ciudadana:AMELIA DIAZ DE SOSA,venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.130.839, domiciliada en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 2, casa S/Nº, de la Parroquia Obispos Municipio Obispos del estado Barinas; actuando en su carácter de Esposa y apoderada del Ciudadano: JOSE MARCO AURELIO SOSA CARO, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Ingeniero, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.473.632, del mismo domicilio, según consta en Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, hoy Registro público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 15/06/1.990, bajo el Nº 19, Folio 39 al 40, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, il.com, teléfono: 0424-5022461,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 21/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:AMELIA DIAZ DE SOSA, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 21/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 23/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: AMELIA DIAZ DE SOSA, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 23/07/2.025, la ciudadana:AMELIA DIAZ DE SOSA, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de una Cesión de derechos a sus hijos los Ciudadanos: AMELIA ROSA SOSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, profesión Odontólogo, titular de la Cédula de identidad Nº 8.471.399 y a LUIS CARLOS SOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 8.471.398 domiciliados en la Parroquia Obispos Municipio Obispos del estado Barinas, Dos (02) inmuebles, conforme se evidencia de documento Protocolizados en la Oficina de Registro Público de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, los cuales se describen a continuación: Primero: Un inmueble consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 152, integrante del conjunto residencial “Los pomelos”, segunda etapa, ubicada en la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio y Distrito Barinas, estado barinas, con un área de parcela de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas particulares siguientes: Norte: En línea recta de 12 metros (12 mtrs), con calle E, Sur: En línea recta de 12 metros (12 mtrs), colinda con tierras Rojas X, Este: En línea recta de veintidós metros (22 mtrs), con calle C y Oeste: En línea recta de veintidós metros (22 mtrs), colinda con la parcela Nº 151. El inmueble antes identificado fue adquirido según consta en documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 13/07/2.017, bajo el Nº 2017.1982, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.65042 y correspondiente al libro de folio real del año 2017. Segundo: Una vivienda unifamiliar con un área de construcción de sesenta metros cuadrados, con setenta y tres metros cuadrados (60,73 mtrs2) conformada con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, puesto para dos (02) vehículos, el cual se halla construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº S-27, de la manzana “S”, sector “A”, de la Urbanización “Ciudad Varyna” cuarta etapa, construida sobre una extensión de terrenos que forman parte de la “Finca Las Colinas”, al norte de la ciudad de Barinas, al margen de la carretera nacional que une la ciudad de Barinas y San Cristóbal, en jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas, identificada con el código catastral Nº 0604064709000299-S-27, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento de la Urbanización “Ciudad Varyna”, cuarta etapa, protocolizado por ante el Registro público del municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 13-12-2010, bajo el Nº 6, Folio 16, del tomo 83, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos un metro cuadrado con veintiún centímetros cuadrados (201,21 mtrs2), sus medidas y linderos particulares son: Norte: En 10 metros con la parcela S-26; Sur: En 8,20 metros con la calle 4ª; Este: En 20,19 metros con la parcela S-28; Oeste: En 18,40 metros con la calle 12ª. A la parcela le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,06932306%, y la vivienda unifamiliar construida es de tipo 22; el inmueble antes mencionado me pertenece tal como se desprende de Documento Registrado en la Oficina de Registro público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 02-12-2.022, bajo el Nº2022.2141, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.4735, correspondiente al libro de Folio real del año 2.022. La Cesión contenida en este documento se estima en la cantidad de; cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta bolívares con 00/100 céntimos (473.160,oo Bs.). los inmuebles descritos en el presente documento están libres de gravamen, no se adeuda nada por ningún otro concepto o carga. Con este documento le transfiere y le cede a sus hijos todos los derechos y la plena propiedad, dominio y posesión de los inmuebles antes descritos, obligándose al saneamiento conforme lo establecido la Ley. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas,. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintiocho (28) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
KDMS/ist.-
Sol N°S-124-25.-
28JULIO2025.-
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