REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 31 de Julio de 2.025.-
Años 215° y 166°
Exp 155-2025
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.555.076, domiciliado en el sector La Castillera, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas
DEMANDADA ONEIDA DEL VALLE BARCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.341.288, domiciliada en el sector Corocito Sabana, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas
ABOGADA ASISTENTE LUCIMAR KARINA GALLARDO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.224.254, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.994, numero de teléfono 0426-3583028, correo electrónico lucimargallardo4@gmail.com domiciliada en el sector el Tigre, calle Nicola Silva de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas
MOTIVO DE LA CAUSA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.(COMPRA VENTA - INMUEBLE)
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CON LUGAR)
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO
II
NARRATIVA.
Visto el anterior escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, constante de dos (02) folio útil y seis (06) anexos, presentado por el ciudadano: CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.555.076, domiciliado en el sector La Castillera, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido con Poder Apud Acta en este acto por la abogada en ejercicio LUCIMAR KARINA GALLARDO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.224.254, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.994, numero de teléfono 0426-3583028, correo electrónico lucimargallardo4@gmail.com domiciliada en el sector el Tigre, calle Nicola Silva de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez que mi persona CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE, ut supra identificados suscribimos un contrato privado de compra venta de un Bien Inmueble en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2024 con el propósito evitar inconvenientes jurídicos que se desprendan de la veracidad del acto jurídico celebrado en privado hemos decidido solicitar ante este digno tribunal el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:
Yo, ONEIDA DEL VALLE BARCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.341.288, domiciliada en el sector Corocito Sabana, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas, por medio del presente instrumento declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta, real e irrevocable al ciudadano. CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.555.076, domiciliado en el sector La Castillera, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, una casa en construcción por terminar, consistente en las vigas de riostra, columnas de concreto armado, dividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina, paredes de bloques sin frisar, piso de tierra, cercas perimetrales con alambres de púas, sobre una pacerla de terreno constante de DOCE METROS (12mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25mts) de fondo que equivalen a TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300mts) ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Irima Blanco, SUR: Hotel Santa Rosa, ESTE: Carmen Maita y OSTE: Carlos Romero, la Bienhechuria que doy en venta por documento son de mi propiedad según documento Autenticado ante la oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 09/02/2006 bajo el Nº 12, folio 23 al 24, tomo II, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2006, es el caso que para el momento de la Autenticación del documento de venta no hubo levantamiento topográfico (plano), razón por la cual se actualiza la cavidad del terreno y linderos utilizando como base cartográfica la Proyección UTM-HUSO 19, bajo el Sistema de Referencia Sirgas Regven partiendo se los puntos: P-1: ESTE: 422835 Y NORTE: 933410; P-2 ESTE: 422860 Y NORTE: 9333419; P-3 ESTE: 422867 Y NORTE: 933405; P-4 ESTE: 422842 Y NORTE: 933394, arrojo como resultado que la superficie del terreno donde se encuentran las aludidas mejoras es de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts2), constante de QUINCE METROS (15 mts2) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts2) de fondo y los linderos particulares quedaron establecidos de la siguiente manera: NORTE: Calle lo Ilustres, SUR: Terreno ocupados por Geidi Manjarrez; ESTE: Vereda los Bolivianos y OSTE: Calle Nº 03 Josefa Camejo, lo cual consta y esta registrado ante la oficina de Registró Publico del Municipio Rojas Estado Barinas en fecha 03/07/2025, inscrito bajo Nº 2025.44, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 293.5.7.4.138 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 128.800.00) cuyo equivalente en moneda extranjera a tipo de cambio referencial del Banco Central de Venezuela (BCV) son TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USA 3.500,00) como moneda de cuenta a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela en fecha 20/09/2024 conforme a lo establecido en la Resolución 19-05-01 del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 41.264 extraordinario de fecha 02 de Mayo del año 2019 en concordancia con el articulo 9 del Convenio Cambiario Nº 1 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6405 extraordinario de fecha 07 de Septiembre del año 2018 que establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional. Los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto en pago de manos del comprador en moneda de circulación legal a mi entera y cabal satisfacción, por lo que con el otorgamiento de la presente venta le trasmito a dicho comprador la propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, libre de gravamen conforme a derecho y obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y Mi persona: CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE, antes identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento. Así lo decimos y firmamos, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2024. Vendedor ONEIDA DEL VALLE BARCO URQUIOLA, N° V-14.341.288, Comprador CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE Nº V- 12.555.076
Fundamentó la presente solicitud en los artículos 2, 26, 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 1.363, 1364 y 1474 del Código Civil y con el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, anexaron con su escrito de solicitud: Instrumento Privado de fecha 20/09/2024 que riela al folio (04), copias fotostáticas de las cédulas de identidad del comprador y vendedor, tal como consta desde el folio (05 al 06) del presenté expediente, Copia fotostática de plano tal como consta en el folio (07), Copias fotostáticas simple del documento privado autenticado de compra-venta de un (01) inmueble de fecha 02/09/1998 tal como consta desde el folio (08 al 11), diligencia contentivo del Poder Apud Acta de fecha 15/07/2025 que riela al folio (12).
En auto de fecha, diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025), dictado por este Tribunal se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres o / a disposición expresa de la ley, y boleta de citación al demandado tal como consta en el folio (14 y 15) del presenté expediente.
En fecha 29 de Julio de 2025, él alguacil del tribunal José Rubio, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ONEIDA DEL VALLE BARCO URQUIOLA identificado en autos, como prueba de haber sido citado, consta a los folios dieciséis y diecisiete (16 y 17).
En fecha 17 de Julio del 2025 Consta en autos de este expediente que habiendo sido citada a la ciudadana ONEIDA DEL VALLE BARCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.341.288, domiciliada en el sector Corocito Sabana, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas, para el acto de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, compareció debidamente asistida por la abogada DAYANARA GUERRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en Nº 164.211, a dar contestación a la demanda, el cual consigno con documento por escrito.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la misma, se evidencia que la parte citada Reconoce el Contenido y la Firma del Documento Privado que fuera opuesto, según se evidencia en el folio cuatro (04) que riela a la presenta causa; en consecuencia, se Homologa el escrito de solicitud de reconocimiento en los términos expuestos por la parte, de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1.363, 1364 y 1474 del Código Civil y con los artículos 10, 263, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
De igual forma es necesario traer en a colación la definición sobre el Convenimiento definiéndose que es; la voluntad del accionado, las demandadas reconocen expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por los demandantes.
El Convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
Por otro lado el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
|