REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: MARIA CLARET QUINTERO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.529. con domicilio en la siguient5e dirección: Urbanización Santo Domingo, avenida 14 entre calles 5 y 6, casa, Casa Nº 78-46, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, número de teléfono. 0414-5693208, correo electrónico quinteroclaret15@gmail.com
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), correo electrónico dp1stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SOLICITUD: N°2296-2025
SENTENCIA: Interlocutoria Civil Nº 32-2025
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)
DECRETO
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Av. 5 entre calles 6 y 7, Escuela Básica José Francisco Jiménez, Municipio Pedraza Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MARIA CLARET QUINTERO DE LUZARDO, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de tres (03) folios y diez (10) anexos, constante de once (11) folios útiles.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 19 de Agosto del 2021, falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí del municipio Pedraza del estado Barinas; su esposo el ciudadano: GRIMALDO DE JESUS LUZARDO NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.130, por causa de infarto agudo al miocardio, falla multiorgànica, cáncer de colon, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 136, Año 2021, de fecha 21-08-2021, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30-08-2021, que el prenombrado de-cujus era padre de GISVEL NEGERTARY LUZARDO QUINTERO, KISYS MARIA LUZARDO QUINTERO, GRIMALDO DE JESUS LUZARDO QUINTERO y GRISMELY YARET LUZARDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.322.147, V- 24.322.152, V-19.440.819, V-19.440.820, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros, 234, folio 138, libro 2, de fecha 16-07-1993, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Urribarri municipio Colon estado Zulia, Nº 118, de fecha 24-11-1994, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Luz, municipio Obispos, estado Barinas, Nº 397, de fecha 23-08-1990, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urribarri municipio Colon, estado Zulia, Nº 342, de fecha 20-09-1991, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Urribarri, municipio Colon ,estado Zulia, en su orden respectivo, y mi persona MARIA CLARET QUINTERO DE LUZARDO, ya identificada, su cónyuge, tal y como consta en acta de matrimonio Nº 13 de fecha 29-01-1988, expedida por la prefectura del municipio San Carlos del estado Zulia, Distrito Colon en fecha 30-05-1988; en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante GRIMALDO DE JESUS LUZARDO NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.130-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y cónyuge, por lo tanto sucesores de su padre y cónyuge fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona MARIA CLARET QUINTERO DE LUZARDO, GISVEL NEGERTARY LUZARDO QUINTERO, KISYS MARIA LUZARDO QUINTERO, GRIMALDO DE JESUS LUZARDO QUINTERO y GRISMELY YARET LUZARDO QUINTERO, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2296- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 136, folio 006, Año 2021, de fecha 21-08-2021, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30-08-2021.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 234, folio 138, libro 2, de fecha 16-07-1993, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Urribarri, municipio Colon, estado Zulia;
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 118, de fecha 24-11-1994 , emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Luz, municipio Obispos, estado Barinas;
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 397, de fecha 23-08-1990, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urribarri, municipio Colon, estado Zulia;
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 342, de fecha 20-09-1991, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Urribarri, municipio Colon, estado Zulia;
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13 de fecha 29-01-1988, expedida por la prefectura del municipio San Carlos del estado Zulia, Distrito Colon en fecha 30-05-1988.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos MARIA CLARET QUINTERO DE LUZARDO, GISVEL NEGERTARY LUZARDO QUINTERO, KISYS MARIA LUZARDO QUINTERO, GRIMALDO DE JESUS LUZARDO QUINTERO y GRISMELY YARET LUZARDO QUINTERO, en su carácter de cónyuge e hijos del causante GRIMALDO DE JESUS LUZARDO NAVA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de la Solicitante y sus herederos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Av. 5 entre calles 6 y 7, Escuela Básica José Francisco Jimenez , Municipio Pedraza Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CLARET QUINTERO DE LUZARDO, GISVEL NEGERTARY LUZARDO QUINTERO, KISYS MARIA LUZARDO QUINTERO, GRIMALDO DE JESUS LUZARDO QUINTERO y GRISMELY YARET LUZARDO QUINTERO, antes identificados, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente
hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-7.775.529, V-24.322.147, V- 24.322.152, V-19.440.819, V-19.440.820, en su orden, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus GRIMALDO DE JESUS LUZARDO NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº V-7.641.130, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Av. 5 entre calles 6 y 7, Escuela Básica José Francisco Jiménez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Temporal,
Abg. Claudia R. Guzman S
Sol Nº 2296-2025.
Sent. Nº 32-2025.
MCR/crg/ra.
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