REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de julio de 2025.
215° y 166°

Visto el anterior convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales efectuado en la audiencia preliminar de mediación, en el cual los ciudadanos: DAINIBER MARÍA BRACHO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.813.660 y el ciudadano: JOSÉ ELÍAS ARANGO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.237, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de los (as) niños (as) cuyos nombres se omiten por razones de ley, de (07) y (06) años de edad, respectivamente, nacidos (as) los días 23-04-2018 y 29-05-2019, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 486 y 446 de fecha 19-07-2018 y 19-08-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, de fechas 20-07-2018 y 19-08-2019, en el cual el padre aportará:
PRIMERO: la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD. $20) QUINCENALES, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de dos mil doscientos setenta y cinco bolívares con cero un céntimos (2.275,01 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy (1$=113,75050000 Bs.), para un total de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. $40) MENSUAL, el cual equivale en moneda de curso legal para el día de hoy, en la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta bolívares con cero dos céntimos (4.550,02 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy (1$=113,75050000 Bs.), que suministrará en base a la tasa del día, en la fecha en que sea cancelado el beneficio, es decir, los días 15 y 30 de cada mes, para beneficio de sus hijos (as), antes mencionados (as), en tal razón, tal monto ya sea suministrado en bolívares por transferencia o pago móvil bancario, lo recibirá la madre de los (as) beneficiarios (as), a partir de la primera quincena de este mes de julio del presente año 2025, a la cuenta pago móvil Banco de Venezuela, teléfono: 0412-7536897, cedula V-30.813.660, o en su defecto firmando un acuse de recibo del mismo cuando sea entregado en efectivo de divisa extranjera dólares americanos (USD $), por concepto de obligación de manutención quincenal o mensual.
SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de agosto con ocasión al inicio de las actividades escolares, el padre suministrará los uniformes y calzado escolar, y la madre suministrará los útiles escolares.
TERCERO: con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas (ropa, calzado y juguete), el padre suministrará los estrenos correspondientes al treinta y uno (31) de dicho mes, todo lo referente a ropa, zapatos, así como juguete para los (as) niños (as), y la madre suministrará igualmente ropa y zapato, para el veinticuatro (24) del mismo mes
CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando la requieran.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niños (as), antes mencionados (as), dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios del seis (06) al nueves (09) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,



Odalis Peña Moreno. La Secretaria,



Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 267-25.
Sentencia. Nº 28-2025.