REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de julio de 2025.
215° y 166°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 25-06-2025, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 004-025 de fecha 10-07-2025, por este Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que por sorteo de distribución realizado en la misma fecha fuere asignada a este Juzgado, con el Nº 471, en el cual los ciudadanos: DANNERIS DANITZA GUIZA CASTILLO Y EDISON JOSE GALLARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-27.542.534 y V-27.688.684, teléfono Nº. 0412-5159491 y 0414-3737980, de ocupación camarera (Hospital Francisco Lazo Martí) y obrero eventual, domiciliados en el sector Vista Hermosa II, calle 6 entre Av. 2 y 3, y sector Rosa Mística, calle 3 con Av. 6, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razones de ley, el niño de cinco (05) años de edad, nacido el día 28-10-2019, según consta en acta de registro de nacimiento N°. 371 de fecha 29-10-2019, emitida por la Unidad de Registro Civil de nacimientos del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 01-07-2025, en el cual el padre aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.218,00 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: DANNERIS DANITZA GUIZA CASTILLO, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (8.436,00 Bs), adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, ante mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, de los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el N°. 268-25.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/mp.
Exp. Nº 268-25.
Sentencia. Nº 29-2025.
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