REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000307.-
SOLICITANTES: ZULEYMA JOSEFINA VERACIERTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.066, actuando según Poder de Administrativo y Disposición, autenticado por Notaria Publica Primera de Barinas estado Barinas, Número: 43, Tomo 61, Folio 130 hasta 132, en fecha 22 de octubre de 2024, otorgado por las ciudadanas ZULMIRA DEL VALLE BETANCOURT VERACIERTO y NAYROBIS COROMOTO BETANCOURT VERACIERTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.881.453 y 18.560.430.-
APODERADO JUDICIAL: APOLINAR A. MOLINA C. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.130.826. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 305.417; actuando según Poder Apud-Acta otorgado de fecha tres (03) de junio del año do mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Zuleyma Josefina Veracierto Díaz, en representación de las ciudadanas Zulmira del Valle Betancourt Veracierto y Nayrobis Coromoto Betancourt Veracierto, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio; Apolinar A. Molina C, todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestaron las solicitantes Zulmira del Valle Betancourt Veracierto y Nayrobis Coromoto Betancourt Veracierto, que en fecha once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4079915; emitido por la dependencia de salud, Hospital Doctor Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, la ciudadana, Belkys Coromoto Veracierto Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.178, tal como consta en la copia de la cédula de identidad que cursa al folio (20), por causa de; Cáncer, Metástasis Pulmonar en Estudio; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 181, Folio 181, Tomo I, Año 2021, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Barinas, estado Barinas, folios (28, Vto. y 29) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus era madre de las ciudadanas: Zulmira del Valle Betancourt Veracierto y Nayrobis Coromoto Betancourt Veracierto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.881.453 y 18.560.430, tal como consta en las copias de cedula de identidad que rielan en los folios (09 y 10); asimismo consta en las copia certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 603, Folio 104 Año 1990, Emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, folio (22.) y Nº 1467, Folio 70, Año 1988 Emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, folio (25) de la solicitud.-
En consecuencia, solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Belkys Coromoto Veracierto Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.178.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (17).-
En fecha once (11) de Abril de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto INSTANDO a la parte solicitante a presentar lo siguiente: copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas, copia de la cedula de la de-cujus Belkys Coromoto Veracierto Díaz y del acta de Defunción de la misma. Folio (18).-
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Zuleyma Josefina Veracierto Díaz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Apolinar Molina, donde Consigno las copias certificadas peticionadas por el Tribunal por auto de fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025). Folios (19 al 30).-
Es por lo que en fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de ADMISIÓN, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: José Alfredo Flores Valderrama y Yessika del Carmen Matute Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.791.644, 18.116.486 , respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (31 y vto.); en esa misma fecha se acordó tener como apoderado judicial de la parte solicitante al profesional del Derecho Apolinar A. Molina C. Folio (32); asimismo el tribunal dictó auto testando foliatura de conformidad con el artículo 109 del código procedimiento civil. Folio (33).-
En fecha seis (06) de Junio del dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial Apolinar A. Molina C presento diligencia donde indica que retiro el cartel de Emplazamiento, para su debida publicación. Folio (34).-
En fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Apolinar A. Molina C mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO” de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), pagina cuatro (04), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (36, 37); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha once (11) de junio del dos mil veinticinco (2025). Este Tribunal dictó auto, agregando el cartel de Emplazamiento en la presente solicitud. Folio (38).-
En fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, el solicitante o los testigos José Alfredo Flores Valderrama y Yessika del Carmen Matute Zamora; por lo que se declararon desiertas las evacuaciones de los testigos. Folios (39 y vto.).-
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (40).-
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos José Alfredo Flores Valderrama y Yessika del Carmen Matute Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.791.644, 18.116.486, en su orden. Para las doce del mediodía (12:00 m.) y doce y treinta minutos del medio día (12:30 pm.), para el sexto (8to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (41).-
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la evacuación de las testimoniales; rindieron declaraciones los ciudadanos: José Alfredo Flores Valderrama y Yessika del Carmen Matute Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.791.644, 18.116.486. Folios (42 y 43).
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por las solicitantes, up supra identificadas, al respecto consignaron lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 181, folio 181, Tomo I, Año 2021. Emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), de la fallecida Belkis Coromoto Veracierto Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.263.178, Folios (28, vto. y 29) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 603, Folio 104, Año 1990, Emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas de la ciudadana Zulmira del Valle Betancourt Veracierto. Folios (22), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1467, Folio 70, Año 1988, Emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas de la ciudadana Nayrobis Coromoto Betancourt Veracierto. Folio (25), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre las ciudadanas: Zulmira del Valle Betancourt Veracierto y Nayrobis Coromoto Betancourt Veracierto, en su carácter de hijas de la causante supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicas y Universales Herederas. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Belkys Coromoto Veracierto Díaz (de-cujus), de las ciudadanas Zulmira del Valle Betancourt Veracierto y Nayrobis Coromoto Betancourt Veracierto (hijas de la causante), insertas a los folios (09 y 10); y de los testigos evacuados ciudadanos José Alfredo Flores Valderrama y Yessika del Carmen Matute, rielan a los folios (15 y 16), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de las solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• José Alfredo Flores Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.644, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, la conoció. SEGUNDO: sí, vivía desde hace muchos años en esa dirección, TERCERO: si son las únicas hija de las señora Belkis Coromoto Veracierto Díaz. CUARTO: si me consta que dejo ese inmueble de su propiedad. QUINTO: si fui amigo de la familia desde hace muchos años ya que frecuente esa casa por mucho años. Es Todo. Folio (42).-
• Yessika del Carmen Matute Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.116.486, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si la conocí desde hace mucho años desde que yo estaba en Bachillerato. SEGUNDO: si me consta desde hace muchos años en esa dirección. TERCERO: si son las únicas hijas de la señora y viven en esas direcciones fuera del país. CUARTO: si, me consta fue una parcela con esa descripción que ella dejo y la casa sobre ella construida. QUINTO: si las conozco desde hace muchos años a la señora Belkis Coromoto Veracierto Díaz y a sus hijas. Es Todo. Folio (43).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ZULMIRA DEL VALLE BETANCOURT VERACIERTO Y NAYROBIS COROMOTO BETANCOURT VERACIERTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.881.453 y 18.560.430, en su carácter de hijas de la de-cujus BELKYS COROMOTO VERACIERTO DÍAZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.178, su condición de Únicas y Universales Herederas; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a las solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Maryuri Venegas.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Maryuri Venegas.-
|