REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000380.-

SOLICITANTE: ARTURO JANNATE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.952.339,

ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Distribuida como fue la presente solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha doce (12) de mayo del dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano Arturo Jannate Márquez, debidamente asistido por la Defensora Pública Stephanie Andreina Vásquez Carreño, todos ut supra identificados en el preámbulo del presente decreto. -

Documentos que acompaño a la presente solicitud:

• Ficha Catastral emanada de la Dirección para el ordenamiento Territorial de la Oficina Municipal de Catastro signada el numero catastral 06040646159523390009, y con el expediente Nº 81351, a nombre del ciudadano Arturo Jannate Márquez. Folio (04).-
• Autorización para levantar Titulo Supletorio Nº 0081/2025, emitido por la alcaldía del Municipio Barinas Sindicatura Municipal, al ciudadano Arturo Jannate Márquez. Folio (05).-
• Constancia de Certificación Nº 03, emitida por el Consejo Comunal CC Parcelamiento Rosa Inés, facultado por el poder que les concede la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su artículo Nº 34, numeral 19, dieron fe que el ciudadano Arturo Jannate Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.339, venezolano, mayor de edad, posee una parcela en ese sector, de Ciento Cinco Metros con Sesenta Centímetros (105.60M2) en la Avenida Nueva Barinas, con vía de acceso 4, número cívico 05, de la Urbanización Rosa Inés, Parroquia Alto Barinas, Municipio y estado Barinas, desde hace más de tres (03 ), años. Folio (06).-
• Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos Javier Coromoto Rodríguez Bolívar y Jorge Ismael Colmenares Rosales, personas que rindieron su declaración en la presente solicitud. Folios (07 al 09).-

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal ordeno formar expediente, dar entrada y cuenta a la juez de la presente solicitud de título supletorio Folio (10).-

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), se dictó auto admitiéndose la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, anexándose copia certificada de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada. Folio (11) y en esta misma fecha se libró Cartel de emplazamiento para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento vuelto del folio (11).-

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Javier Coromoto Rodríguez Bolívar y Jorge Ismael Colmenares Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.710.509 y 20.869.579, respectivamente. Folios (12 y13); en esa misma fecha el solicitante ciudadano Arturo Jannate Márquez, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño, retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida Publicación. Folio (14).-

En fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Arturo Jannate Márquez, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el periódico El Diario de los Llanos, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), pagina (07). Folios (15 al 17).-

Finalmente en fecha tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó agregar el Cartel a los autos. Folio (18).-

SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR El SOLICITANTE:

“...alega el solicitante ciudadano Arturo Jannate Márquez, asistido por la Defensora Pública Stephanie Andreina Vásquez Carreño, ahora bien ciudadano Juez, he fabricado a mi sola y únicas expensas un inmueble, construido en un lote de terreno, ubicado en la Avenida Nueva Barinas, con vía de acceso 4, número cívico 05, de la Urbanización Rosa Inés, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, signado con el numero catastral 06040646159523390009, la cual he venido ocupando de manera pacífica, pública, notoria e interrumpida por más de tres (03) años dicha parcela consta de un Área de Terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105,60M2), y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105,60M2),dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Nueva Barinas, SUR: Acceso central, ESTE: Vía de acceso 4, OESTE: vía de acceso 3, según consta levantamiento y plano avalado por la unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, del estado Barinas, el cual se anexa marcada con la letra “A” el inmueble en cuestión tiene la siguiente características, unas mejoras de bienhechuría consistente en un local comercial con paredes con carga de bloques, cemento frisadas, estructura de platabanda en hierro y concreto armado, piso de granito, una (01) sala de baño económico, una (01) puerta de madera, una (01) puerta de hierro, dos (02) santa maría, una (01) ventana panorámica frisos lisos en paredes con pintura en caucho y aceite, con todos sus servicios básicos tales como: Electricidad, acueducto, cloacas, el cual alcanzo un valor total de NOVECIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (900.000.00BS), ahora bien ciudadano juez por cuanto no poseo título que me acredite la propiedad sobre la bienhechuría antes descrita y efectuada por mí, es por lo que acudo a su competente autoridad al fin de obtener un TITULO SUPLETORIO, a mi favor sobre el referido inmueble.

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes: La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. Omissis…”.-

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien encontrándose este Tribunal competente para decidir la presente solicitud de título Supletorio, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Solicitud de Titulo Supletorio, comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, a esta Juzgadora.-

Mediante sentencia número 109 de fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que en materia de justificativos de perpetua memoria, los Títulos Supletorios son diligencias para asegurar la posesión y no la propiedad de un determinado bien, quedando a salvo los derechos de los terceros.-

Define el Dr. H.B.L., en su obra La Prueba y su Técnica, ha definido Las justificaciones para p.m. o títulos supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código Civil, pero la fé publica que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial, dictado para asegurar algún derecho del postulante, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. La fe pública de tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente controvertidos en juicio contencioso. -

La extinta Corte Suprema de Justicia en su Sala Política Administrativa en sentencia de fecha ocho (08) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967) estableció:

Las justificaciones diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho derecho o petición de parte interesada, instruidas por el juez de Primera Instancia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, no constituyen por sí mismas el título de propiedad o el derecho sobre una cosa, ya que dichas actuaciones son declaradas suficientes para asegurar la posición de la cosa o del derecho, dejando expresamente a salvo igual o mejor derecho de terceros. Este es el alcance de esa declaración referida a la materia de la posesión, puesto que la propiedad, según nuestra legislación civil, tiene sus modos de cómo puede ser adquirida y la prueba de la misma se hace mediante instrumentos debidamente registrados.

Alega el solicitante en su escrito, que sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Nueva Barinas, con vía de acceso 4, número cívico 05, de la Urbanización Rosa Inés, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, signado con el numero catastral 06040646159523390009, el cual ha venido ocupando de manera pacífica, pública, notoria e interrumpida por más de tres (03) años; una parcela que consta de un Área de Terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105,60M2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105,60M2),dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Nueva Barinas, SUR: Acceso central, ESTE: Vía de acceso 4, OESTE: vía de acceso 3, según consta levantamiento y plano avalado por la unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, del estado Barinas, el cual se anexa marcada con la letra “A” el inmueble en cuestión tiene la siguiente características, unas mejoras de bienhechuría consistente en un local comercial con paredes con carga de bloques, cemento frisadas, estructura de platabanda en hierro y concreto armado, piso de granito, una (01) sala de baño económico, una (01) puerta de madera, una (01) puerta de hierro, dos (02) santa maría, una (01) ventana panorámica frisos lisos en paredes con pintura en caucho y aceite, con todos sus servicios básicos tales como: Electricidad, acueducto, cloacas, el cual alcanzo un valor total de NOVECIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (900.000.00BS), ahora bien ciudadano juez por cuanto no poseo título que me acredite la propiedad sobre la bienhechuría antes descrita y efectuada por mí, es por lo que acudo a su competente autoridad al fin de obtener un TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre el referido inmueble.-


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

A.- Ficha Catastral emanada de la Dirección para el ordenamiento Territorial de la Oficina Municipal de Catastro; signada el numero catastral 06040646159523390009, y con el número de expediente 81351, a nombre del ciudadano Arturo Jannate Márquez; por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, en cuanto a las características de las bienhechurías, linderos y servicios públicos; del inmueble al cual se pretende el Titulo Supletorio; de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

B.- Testimoniales, en la oportunidad legal se evacuó la Prueba Testimonial de los ciudadanos Javier Coromoto Rodríguez Bolívar y Jorge Ismael Colmenares Rosales, los cuales comparecieron a cumplir bajo juramento, en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), en relación a la declaración de los testigos si bien no fueron tachadas, cierto es también que al responder al interrogatorio entre otras consideraciones de igual importancia señalaron lo siguiente: PRIMERO: Que diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación a la parte solicitante. Respuesta: Sí, lo conozco por un trabajo que le hice en la nueva Barinas. SEGUNDO: Que diga y le consta que, ha ido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de tres (3) años aproximadamente. Respuesta: Sí, claro estoy construyendo allí por más de tres años. TERCERO: Sabe e igualmente le consta que, el inmueble en referencia, lo ha construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva, Respuesta: Sí, he ido a facturar material con él. CUARTA: Si sabe y le consta que, en dicho lote de terreno se encuentra construido un inmueble consistente en un local Comercial levantada con paredes con cargas de bloque cemento frisadas, estructura de techo de platabanda en hierro y concreto armado, piso de granito, una (1) sala de baño económico, una (1) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, dos (2) santa maría, unas (1) ventana panorámica, friso liso en paredes con pintura en caucho y aceite, con todos sus servicios básicos tales como electricidad acueducto, cloacas, Respuesta:. Si, las santas marías las hice yo. QUINTO: Si sabe y le consta que por el conocimiento que, tienen de dicha construcción pueden asegurar que el mismo tiene un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO DECIMA (900, 000,00 Bs). Respuesta: Sí, claro que sí, SEXTO: Por el conocimiento que dice tener, de razón fundada de sus declaraciones. Respuesta: Si, si sabía; este Tribunal observa que los testigos no incurren en contradicciones, imprecisiones, en cuanto a sus alegatos sobre las mejoras y bienhechurías, del solicitante; por lo cual se les otorga pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe una concordancia entre el conocimiento de los testigos. ASÍ SE DECIDE.-

C.- Autorización para levantar Titulo Supletorio Nº 0081/2025, emitido por la alcaldía del Municipio Barinas Sindicatura Municipal, mediante la cual le concedió la Autorización para realizar el respectivo Titulo Supletorio, al ciudadano Arturo Jannate Márquez, en fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco (2025); Tratándose de documentos administrativos, –conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00410 de fecha 04/05/2004- por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende gozan de veracidad y autenticidad, dado que contienen una presunción de certeza que no fue desvirtuada, siendo este requisito fundamental en la presente solicitud; se aprecia en todo su valor conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-

D.- Constancia de Certificación Nº 03, emitida por el Consejo Comunal CC Parcelamiento Rosa Inés, facultado por el poder que les concede la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su artículo Nº 34, numeral 19, dieron fe que el ciudadano Arturo Jannate Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.339, venezolano, mayor de edad, posee una parcela en ese sector, de Ciento Cinco Metros con Sesenta Centímetros (105.60M2) en la Avenida Nueva Barinas, con vía de acceso 4, número cívico 05, de la Urbanización Rosa Inés, Parroquia Alto Barinas, Municipio y estado Barinas, desde hace más de tres (03) años; Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, en cuanto a la permanencia del solicitante de manera pacífica e ininterrumpida, por más de tres (03), años; de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

E.- Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante Arturo Jannate Márquez y los testigos ciudadanos Javier Coromoto Rodríguez Bolívar y Jorge Ismael Colmenares Rosales, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del solicitante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Cumplida la tarea valorativa de las pruebas y a los fines decisorios, este Tribunal pasa a pronunciarse, y al respecto observa:

En el presente caso, quien aquí decide estima que en los instrumentos cursantes en autos, supra analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano Arturo Jannate Márquez, Asistido en este acto por la Defensora Pública abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño; ambos previamente identificados, aunado a los alegatos expuestos por el solicitante y en concordancia con las disposiciones legales citadas y aplicables al presente caso, conlleva a esta Juzgadora a la firme convicción de que la pretensión ejercida es procedente en derecho y debe ser declarada CON LUGAR en la presente decisión; por cuanto se ha admitido que los referidos “Títulos Supletorios” pueden registrarse cuando versen sobre construcciones o mejoras realizadas bajo sus propias expensas y en este caso con autorización de la sindicatura por ser el terreno del estado. Y ASÍ SE DECIDE.-


DECRETO

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009);

DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Arturo Jannate Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.339, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada Stephanie Andreina Vásquez Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contraen, y por cuanto de la declaración rendida por ante este Tribunal por los testigos up supra identificados, les consta que el solicitante fomentó una bienhechurías, más específicamente un local comercial que fomentó sobre un lote de terreno, ubicado en la Avenida Nueva Barinas, con vía de acceso 4, numero Cívico 05, de la Urbanización Rosa Inés, Parroquia Alto Barinas, Municipio y estado Barinas, teniendo los linderos y medidas particulares siguientes: Norte: Av. Nueva Barinas Este: Vía de acceso 4 Oeste: vía de acceso 3, que forman parte de un local comercial con un área de construcción de aproximadamente de Ciento Cinco Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros (105.60 M2 ), el cual construyo para su uso y ocupación; dichas bienhechurías, consisten de un local comercial con las siguientes características: mejoras con paredes con cargas de bloques, cemento frisado, estructura de techo de platabanda en hierro y concreto armado, piso de granito, una (01) Sala de baño económico, una ( 01) puerta de madera, una (01) puerta de hierro, dos ( 02) santa maría, una (01) ventana Panorámica, friso liso en paredes, con pintura en caucho y aceite, con todos sus servicios Básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas; el cual alcanzo un valor total de NOVECIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (900.000.00 BS); Derecho que le deviene conforme a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro de solicitudes llevado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al segundo (2do) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez del Tribunal Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,


Abg. Lena E. Torres P.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.


La Secretaria,


Abg. Lena E. Torres P.-