REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000096.-
SOLICITANTE: NORIS ELENA MORA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.522, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.798;
APODERADO JUDICIAL: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.341.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.892. Actuando según Poder de Administración y Disposición otorgado por de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), como consta de en los libros llevados por la Notaria Publica Segunda de Barinas del estado Barinas Nº 8, Tomo 4, Folios 23 al 25, acuerdo con lo establecido en el Articulo 151 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Noris Elena Mora Blanco, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos; ya identificada en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Noris Elena Mora Blanco, que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil uno (2001), falleció Ab-intestato, el ciudadano NELSON MARINO MORA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.757.346, por causa de Infarto Agudo al Miocardio, Accidente Coronario Agudo, Cardiopatía Hipertensión; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 32, folio 33, Tomo I, Año 2002, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, folios (04 y vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era esposo la ciudadana Noris Modesta Blanco de Mora, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.040.239, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 100, Año 1970, emitida por el Registro Civil Principal del estado Sucre Folios (26 al 28 y Vtos.) y padre de los ciudadanos, Noris Elena Mora Blanco, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.814.522, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 742, folio 373, Tomo II, Año 1979, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (07 y vto.), Ana Carolina Mora Blanco, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.552.114, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 3214, folio 469, Tomo VI, Año 1975, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (08 y Vto.), Nelson Eduardo Mora Blanco, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.552.113, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 3428, folio s/n, Tomo VII, Año 1976, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (09 y vto.); Gustavo Alfredo Mora Blanco, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.814.523, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 901, Folio 12, Tomo V, Año 1981, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (10 y Vto.), Pedro Rubén Darío Mora Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.394, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 843, folio 343, Tomo II, Año 1983, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia del Carmen del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (11 y Vto.) y Jorge Augusto Mora Blanco, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 118.416.453, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 930, folio 31 Tomo III Año 1986, Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (12 y Vto.); En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus NELSON MARINO MORA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.757.346.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (17).-
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se dictó auto mediante el cual este tribunal insto a la parte a consignar copia certificada del acta de matrimonio del de cujus. Folio (18).-
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Servio Tulio Jerez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.892, asistiendo a la ciudadana Noris Elena Mora Blanco, donde consigna un Poder de Administrativo y Disposición otorgado por la parte solicitante, emitido por la Notaria Publica Segunda de Barinas estado Barinas bajo el Nº 8, Tomo 4, Folios 23 al 25. Folios (20 al 25) del presente asunto, en esa misma fecha el abogado asistente consigna la copia certificada del acta de Matrimonio la cual fue peticionada por este tribunal. Folios (26 al 28).-
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanas: María Andreina León Uzcátegui y Miguel Ignacio León Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.433.917 y 3.130.158, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (29 y 30).-
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto acordando tener como apoderado judicial de la parte solicitante la ciudadana Noris Elene Mora Blanco, al abogado en ejercicio Servio Tulio Jerez Torres, supra identificado. Folio (31).-
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que rindieran declaración los ciudadanos: María Andreina León Uzcátegui y Miguel Ignacio León Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 14.433.917 y 3.130.158, respectivamente, Folios (32 y 33).-
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por el apoderado Judicial Servio Tulio Jerez Torres, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (34).-
En fecha Veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el apoderado Judicial Servio Tulio Jerez Torres, mediante la cual, consigno ejemplar del periódico “EL DIARIO LOS LLANOS” de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil veinticinco (2025), en la página (07) que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (35 al 37); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (38) y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 32, folio 33, Tomo I, Año 2002. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil uno (2001), del fallecido Nelson Marino Mora Rojas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.757.346, Folio (04 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 100, Año 1970, Emitida por el Registro Civil Principal del estado Sucre, de los ciudadanos Nelson Marín Mora Rojas y Noris Modesta Blanco de Mora. Folios (26 al 28), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 742, Folio 373, Año 1979, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas de la Ciudadana Noris Elena Mora Blanco. Folio (07 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3214. Folio 469, Tomo VI, Año 1975, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas del Ciudadana Ana Carolina Mora Blanco. Folio (08 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3298, Folio S/N Tomo VII, Año 1976, emitido por el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, del ciudadano Nelson Eduardo Mora Blanco. Folio (09 y Vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 901 folio 12 Tomo, V, año 1981 emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, del Ciudadano Gustavo Alfredo Moras Blanco. Folio (10 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 843, folio 343, Tomo II, año 1983. Emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas. del Ciudadano Pedro Rubén Darío Mora Blanco, Folio (11 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 930 Folio 31 Tomo III, año 1986 emitida por la Oficina de Registro civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas; del Ciudadano Jorge Augusto Mora Blanco. Folio (12 y Vto.) de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, Nelson Marino Mora Rojas, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Noris Modesta Blanco de Mora, Noris Elena Mora Blanca, Ana Carolina Mora Blanco, Nelson Eduardo Mora Blanco, Gustavo Alfredo Mora Blanco, Pedro Rubén Darío Mora Blanco y Jorge Augusto Mora Blanco, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Noris Elena Mora Blanco, Ana Carolina Mora Blanco, Nelson Eduardo Mora Blanco, Gustavo Alfredo Mora Blanco, Pedro Rubén Darío Mora Blanco, Jorge Augusto Mora Blanco, Nelson Marino Mora Rojas y Noris Modesta Blanco de Mora, insertas a los folios (06, 13, 15 y 16), de los testigos ciudadanos María Andreina León Uzcátegui y Miguel Ignacio León Rivero, Folio (14), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• María Andreina León Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.917, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: María Andreina León Uzcátegui, cédula V-14.433.917, SEGUNDO: Si, lo conozco. TERCERO: Si, lo conozco. CUARTA: No, no le conozco otro hijo o hija. (Folio 32).-
• Miguel Ignacio León Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.158, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Miguel Ignacio León Rivero, Cédula V-3.130.158. SEGUNDO: si lo conocí. TERCERO: Si, lo conocí a todos. CUARTA: No, no conocíamos a otro hijo. Folio (33).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NORIS MODESTA BLANCO DE MORA, NORIS ELENA MORA BLANCO, ANA CAROLINA MORA BLANCO, NELSON EDUARDO MORA BLANCO, GUSTAVO ALFREDO MORA BLANCO, PEDRO RUBÉN DARÍO MORA BLANCO Y JORGE AUGUSTO MORA BLANCO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.4.040.239, 14.814.522, 12.552.114. 12.552.113, 14.814.523, 16.635.394, 18.416.453, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus NELSON MARINO MORA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.757.346, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Lena E. Torres P.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Lena E. Torres P.-
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