REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de julio de 2025.
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: SHIRLEY ELENA MORALES MUGUERZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.001.288, domiciliada en la Urbanización Moromoy II, cuarto estacionamiento, anexo al Consultorio Popular Tipo II, Moromoy II, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO CASTILLO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.766.798, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Sector E, vereda 1, parroquia Ramón Ignacio Méndez, municipio Barinas, estado Barinas, de ocupación u oficio: TSU en Administración, teléfono con aplicación WhatsApp 0412-6743336.

MOTIVO: DEMANDA ORAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN).

DEMANDA: NRO. 2025-244

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual la demandante SHIRLEY ELENA MORALES MUGUERZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.001.288, domiciliada en la Urbanización Moromoy II, cuarto estacionamiento, anexo al Consultorio Popular Tipo II, Moromoy II, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Medico, teléfono con aplicación WhatsApp 0426-2766486, correo electrónico: elena23001@gmail.com, y CARLOS EDUARDO CASTILLO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.766.798, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Sector E, vereda 1, parroquia Ramón Ignacio Méndez, municipio Barinas, estado Barinas, de ocupación u oficio: T.S.U. en Administración, teléfono con aplicación WhatsApp 0412-6743336, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite por razones de ley, de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 23 de junio de 2017, tal como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1886, folio 86, tomo 7, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado del estado Barinas. Ya que en fecha 16 de mayo de 2025, se recibió por el Tribunal distribuidor, cursante a los folios uno al folio seis (f. 01 al f. 06).- En fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente causa, cursante al folio siete (f. 07).- En fecha 22 de mayo de 2025, el Tribunal dictó auto donde admite la demanda Oral de Fijación Obligación de Manutención; asimismo, ordena la Notificación al demandado y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios ocho al folio Once (f. 08 al f. 11).- En fecha 23 de junio de 2025, el Alguacil consigna mediante diligencia la notificación del demandado CARLOS EDUARDO CASTILLO ARVELO; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dicó auto fijando para el sexto (6º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar de Mediación a las 9:30 a. m. cursante a los folios doce y trece (f. 12 y f. 13).- En fecha 25 de junio de 2025, el Alguacil consigna mediante diligencia la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios catorce y quince (f. 14 y f. 15).- En fecha 09 de julio de 2025 el Tribunal levantó acta de Mediación, cursante a los folios dieciséis, diecisiete y dieciocho (f. 16, f. 17 y f. 18). Este Tribunal en aras del interés superior del niño y visto el acuerdo voluntario entre las partes y plasmado en el acta de Audiencia de Mediación, mediante el cual solicitan sea homologado el presente acuerdo, esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, ACUERDA: PRIMERO: VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSE (20 USD) mensuales, divididos en DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSE (10 USD) quincenales, según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el día. SEGUNDO: para los gastos escolares el equivalente a CINCUENTA DOLORES ESTADOUNIDENSES (50 USD), donde él se comprometió a realizar las compras de útiles escolares en los meses de agosto y septiembre. TERCERO: para la bonificación navideña el equivalente a CINCUENTA DOLORES ESTADOUNIDENSES (50 USD), donde realizara las compras de ropa y calzado, en el mes de diciembre. Asimismo, se reitera que la fecha en que sea cancelado los beneficios en dólares serán calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo el pago, y tendrán un incremento automático en la medida en el ejecutivo nacional decrete aumento en los sueldos y salarios de conformidad con el artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: en tal razón, será suministrado por pago móvil o transferencia a la Cuenta Corriente en la entidad Bancaria, Banco de Venezuela signada bajo el numero: 0102-0334-1700-0046-8105, cuya titular es la madre del beneficiario. CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando lo requiera. QUINTO: Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. SEXTO: No se notifican las partes de la presente decisión por encontrase a derecho. SÉPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas



EXP. 2025-244
NR.